24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El concepto de ?fuerza? en el delito de robo

El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba consideró que la destrucción de un dispositivo de seguridad de un cassette para apoderarse de él no puede computarse como “fuerza” a los efectos de encuadrar la acción en el tipo del robo. Señalaron que la fragilidad del empaque impide considerarlo un factor de resistencia al apoderamiento. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala Penal del Tribunal provincial en el marco de los autos "FLORES, Enrique Damián y otro p.ss.aa. lesiones graves Recurso de Casación” en donde la defensa del imputado pedía el cambio de la calificación que se le había impuesto en la instancia anterior.

En el proceso se tuvo por acreditado que Flores y otra persona de apellido Juárez se hicieron presentes en el local "Planet.com", donde "previo arrancar el envoltorio y el blister de seguridad de un cassette del Turco Oliva... y un cassette de Ráfaga...", procuraron apoderarse de los mismos sin éxito, atento a que su obrar fue detectado por un empleado de seguridad que los interceptó a la salida del negocio.

Por esos hechos, la Cámara del Crimen de Cuarta Nominación de Córdoba declaró a Flores coautor de lesiones graves, tentativa de robo y robo en concurso real, en los términos de los arts. 45, 90, 42, 164 y 55 del Código Penal, y le impuso la pena de tres años y seis meses de prisión, con adicionales de ley y costas.

Fue entonces, que la defensa del imputado interpuso recurso de casación, ya que entendió que el Tribunal, a quo, aplicó erróneamente el artículo 164 del Código Penal, ya que el hecho debió ser encuadrado como tentativa de hurto y no de robo.

Cuando el Superior Tribunal analizó el caso, recordaron que en anteriores pronunciamientos se afirmó que el frecuente caso de la rotura de empaques que contienen medidas de seguridad (blister con un pelo magnético u otro dispositivo que activa una alarma), a fin de sustraer los objetos que resguarda dicho envoltorio, encuadra prima facie en el tipo del hurto en los términos del artículo 162 del Código Penal.

En ese sentido, destacaron los jueces que los cassettes que intentaron sustraer el imputado y su cómplice se encontraban para su exhibición y venta en un blister que es un empaque “frágil” cuya destrucción “no puede razonablemente computarse como fuerza”.

En esa línea, explicaron que “la fragilidad del empaque impide considerarlo un factor de resistencia al apoderamiento”, desde que aún un niño pequeño podría violentarlo, lo que es elocuente, para los jueces, de la insignificante magnitud de energía física requerida para quebrantar dicho resguardo.

De esta forma se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y en consecuencia se casó parcialmente la sentencia de la Cámara del Crimen de Cuarta Nominación y se declaró al imputado autor de lesiones graves y coautor de tentativa de hurto y de robo en concurso real, imponiéndole la pena de 3 años y 2 meses de prisión.



dju / dju
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