La demanda promovida perseguía que se dispusiera la clausura del predio ubicado en la Avenida Corrientes 1237 de esta ciudad, invocándose al efecto que, como consecuencia de las obras que la demandada realizó para construir una playa de estacionamiento en su finca, existe el peligro de derrumbe del edificio lindero donde se encuentra su departamento.
Cuando el amparo fue rechazado en primera instancia los actores interpusieron un recurso de apelación que llevó el expediente a la Cámara Nacional en lo Civil, con el fin de que se modificara tal pronunciamiento.
En ese sentido, los camaristas destacaron que el Informe técnico elaborado por la comuna destacó que “Si bien las deficiencias apuntadas no implican la presencia de riesgos cercanos de inestabilidad, las mismas deberán ser corregidas, ya que su persistencia puede acrecentar los daños hoy existentes y con ello, generar la posibilidad de riesgo futuro”.
Así las cosas, afirmaron que el conocimiento de antemano de la opinión sustentada por el profesional del departamento técnico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido de que no existe el riesgo inminente que luego se invocó en la demanda, sólo puede ser entendido como “un factor que debió alentar -en caso de que así lo creyeran los actores- a la promoción de una demanda ordinaria para procurar el restablecimiento de los perjuicios que eventualmente alegaran”.
Por otra parte, agregaron que el perito de oficio, arribó a idénticas conclusiones, ya que sostuvo que “no se ha verificado en la playa de la parte demandada, peligro de derrumbe del edificio, debido a empuje”.
Además, destacaron que el peligro de derrumbe que fue alegado tampoco apareció plasmado como un riesgo futuro cierto ya que el acaecimiento de tal circunstancia es informado como una eventualidad en el informe técnico y es prácticamente descartado por el perito oficial.
En esa línea, apuntaron que en relación al perjuicio alegado, este debe ser actual, o al menos de un futuro inminente y opinaron que tal es de importancia para acudir a la acción de amparo dado que si el perjuicio no fuese actual, podría acudirse por otras vías procésales.
En ese punto, comentaron que de hacerse lugar a la demanda en el sentido que se pretende, el Tribunal estaría clausurando sin ninguna razón el establecimiento de una empresa que lucra con la actividad que allí realiza, hecho que - no caben dudas-, resultaría, según expresaron, “un despropósito y una manifiesta arbitrariedad por parte de la judicatura”.
De ese modo, se confirmó la acción de primera instancia y se rechazó la acción de amparo intentada por los actores para clausurar la playa de estacionamiento.