La Cámara Federal de Paraná había convalidado el reclamo de Alberto Bustos, Gracia Don, Ramón Iacchi y Graciela Daponte y había declarado la inconstitucionalidad de esas norma, pero la Corte revocó tal pronunciamiento y convalidó esas normas que se aplicaron sobre los depósitos en el sistema financiero.
En su dictamen, el procurador general de la Nación, Esteban Righi, recomendó a los ministros revocar ese fallo y validar la pesificación de los depósitos tras reivindicar los alcances de la emergencia económica.
En ese sentido, Righi aseguró que si todos los sectores de la sociedad están soportando los “necesarios e inevitables” sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, los actores “no pueden” válidamente ser “los únicos en quedar al margen de ésta”.
Además, destacó que tal aserto resultaba compatible con el principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas, en tanto que las medidas cuestionadas “no trasuntan persecución, hostigamiento o indebida discriminación en perjuicio de los actores” y por el contrario, estimó que constituyen “una razonable limitación de sus derechos en las condiciones excepcionales” en las que se encuentra el país.
Asimismo, explicó que acoger su pretensión implicaría consagrar “una categoría privilegiada, un sector indemne a la crisis, en desmedro de otros que ya sufrieron los efectos de la emergencia”. En tales condiciones, opinó que hacer lugar al requerimiento de obtener la devolución de la totalidad de los depósitos, en la moneda de origen o a su cambio actual, sería tanto como trasladar esa obligación a quienes tendrían que aportar a las arcas estatales, vía impuestos, para que ello sea posible.
Si bien, los ministros siguieron el camino trazado por el procurador, destacaron en su fallo que la devaluación de la moneda nacional era “una medida ineludible frente a la grave emergencia resultante del desfase de valor con el dólar estadounidense y el comienzo de una importante "corrida bancaria".
Así, explicaron que es obvio que si se depositaban en dólares era porque se dudaba del mantenimiento del poder adquisitivo de los pesos nacionales y se buscaba mantener el valor intrínseco del capital y desde ese punto de vista, destacaron que podía afirmarse que la supuesta propiedad de los dólares no era más que “una gran falacia”.
Los jueces continuaron con sus criticas a la convertibilidad cuando aseveraron que en la Argentina “nadie ganaba en dólares norteamericanos”, de manera que asentar los depósitos en esa moneda era, o bien utilizarla simplemente como una moneda de cuenta o bien se compraban dólares en el mercado de cambios a “un precio vil”, el de la paridad, con consecuencias “perniciosas” en la economía que a la corta o a la larga debían desembocar en el desastre económico resultante de que tuviese que afrontar el perjuicio el Estado, es decir, la comunidad toda, no los depositantes en dólares sino todos y cada uno de los habitantes del país”.
En tal contexto, para los jueces, y en tanto no se trate de moneda extranjera que estuviese específicamente destinada al cumplimiento de obligaciones en el exterior, la pesificación se presenta como “razonable” mientras el importe que se devuelva tenga el mismo o mayor poder adquisitivo que tenía el depósito originario, ya que ello no causa perjuicio alguno al acreedor.
Además, defendieron la pesificación cuando explicaron que fue una medida razonable frente a la situación de fuerza mayor trasuntada en la emergencia y aclararon que por el contrario, pretender la devolución inmediata en dólares o en su equivalente en moneda argentina en el mercado libre de cambios implicaría “un desmesurado beneficio para el acreedor”.
En el pronunciamiento se expresó que la actora no demostró que el reintegro a $ 1,40 por dólar más el CER no alcance a cubrir el mismo poder adquisitivo del dinero depositado; y si lo que pretende son dólares, por dos veces, aseveró que el Estado le ofrecido bonos por el monto originario del depósito, que, si bien tienen plazos más largos al ser comercializables en bolsa permiten en un plazo más reducido convertirlos en moneda constante, con un descuento, sí, pero que después de un tiempo razonable difícilmente afecte el poder adquisitivo que tenían en su momento los dólares supuestamente depositados.
Todo ello llevó a la Corte a la conclusión de que la vía del amparo no era admisible, no sólo por mera formalidad legal sino por “no estar acreditada la violación de preceptos constitucionales, que en este tipo de procedimiento debe resultar palmaria e inequívoca”.
Al tomar la decisión el tribunal estimó que Un fiat iustitia peream ego perem mundis, hacer justicia aunque se caiga el mundo, en rigor no es hacer justicia sino destruir las bases mismas de las relaciones en las cuales se persigue hacer valer la llamada justicia.
La Corte llegó a esta decisión mediante los votos de Augusto Cesar Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Antonio Boggiano, éstos tres últimos los hicieron por sus propios fundamentos.
En tanto Carlos Fayt, se manifestó en disidencia cuando expresó que entendía que los jueces podrían disponer a los fines de la exequibilidad de sus decisiones, que los bancos reintegren los depósitos en su moneda de origen, acreditándose mensualmente un porcentaje en la cuenta de los actores, dentro de las siguientes opciones: 1) 25 cuotas mensuales del 4 por ciento del depósito; 2) 50 cuotas del 2 y 3) 75 cuotas del 1,34 del depósito, más sus intereses.