El hecho que se debatió tuvo su origen cuando una comisión policial ingresó a calabozos a fin de proceder a cumplimentar el traslado de un detenido, ante lo cual G. M. V. y J. E. V habrían opuesto resistencia.
El expediente llegó al tribunal provincial cuando el fiscal presentó un recurso de Casación en donde alegó que en ese fallo se había interpretado erróneamente los elementos requeridos por el artículo 239 del Código Penal para la configuración del delito de resistencia a la autoridad, apartándose de los hechos debidamente demostrados en la investigación.
Cuando los camaristas analizaron el recurso explicaron que es requisito de la figura contenida en el artículo 239 del Código Penal –delito de resistencia a la autoridad- que el acto de autoridad contenga “una orden prescriptiva con un destinatario” y que ésta sea “repelida”, de allí que para su configuración se requiera de la realización por parte del sujeto activo de una “conducta demostrativa de la voluntad de resistir” una orden.
En ese sentido, los jueces afirmaron que se podía concluir en el caso no había existido errónea interpretación de los elementos requeridos por la figura de resistencia a la autoridad, en tanto el tribunal a quo tuvo por probado que en el hecho la comisión policial al ingresar al sector de calabozos no impartió orden o instrucción alguna a las personas que se encontraban en el interior de los mismos.
De ese modo, la sentencia concluyó que los encartados emplearon la fuerza contra los efectivos policiales antes de que estos últimos impartieran directiva alguna hacia los mismos.
Siendo requisito de ese tipo penal que el acto de autoridad debe contener una orden prescriptiva con un destinatario y que ésta sea repelida y no constando como hecho probado que a los imputados se les hubiera impartido la misma estimaron acertada la solución dada por el a quo por cuanto consideró que la conducta achacada a los imputados no podía hallar encuadramiento en el articulo 239 del Código de fondo.