Garrote especifica en el proyecto que resulta necesario arbitrar los medios para la convocatoria de magistrados jubilados quienes podrán ser llamados a ocupar transitoriamente el cargo que desempañaban.
La atribución que le dio la Corte al Consejo permite la cobertura transitoria de aquellos juzgados que se encuentren vacantes hasta que cesen las circunstancias que le impiden a su titular permanecer al frente del mismo en los supuestos de suspensión y licencia o en el caso de vacante definitiva, hasta que se complete el mecanismo de selección y designación que establece la Constitución Nacional.
Esta atribución es reconocida como propia del Consejo y le compete a la Comisión de Selección y Escuela Judicial para el dictado de una reglamentación que permita poner cubrir transitoriamente las vacantes de jueces.
La normativa legal no establece en que situaciones concretas se aplica el sistema de convocatoria a magistrados jubilados.
La Comisión, contando con las listas elaboradas por las Cámaras, y manejando en forma directa los datos relativos al trámite de los concursos llamados en casos de vacancia definitiva, conociendo los supuestos de suspensión de magistrados y el panorama general de administración de justicia , le sugiere al plenario que vacante conviene ser cubierta por este sistema.
La decisión del plenario habilitaría la utilización de este sistema que queda a cargo de la Comisión de Selección y Escuela Judicial, la que procederá al sorteo de hasta tres miembros de la lista correspondiente que le remita al Consejo la Corte Suprema y luego las Cámaras Nacionales y Federales de Apelación.
Una vez efectuado el sorteo, la Comisión requerirá que sean remitidos los respectivos legajos de dichos magistrados para su análisis y evaluación. Este análisis permitirá a la Comisión advertir antecedentes disciplinarios: jubilación, trayectoria y demás.
La entrevista se realizará con la concurrencia de por lo menos dos tercios de los miembros de la Comisión y serán citados los consejeros que no pertenezcan a la misma quienes podrán estar presentes tal como acontece con las entrevistas que prevé el Reglamento de Concursos vigente.Obviando un pronunciamiento sobre el carácter o no de carga pública que conlleva la ley 24018 respecto de los magistrados jubilados , Garrote sostiene que "no considero conveniente que se deje de lado la voluntad real y la predisposición del interesado para volver a la actividad". También aseguró que es importante “para el buen funcionamiento del sistema, que el juez convocado evidencie una clara intención de asumir el cargo, si no está con animo de desempeñarse como tal, de nada servirá convocarlo obligatoriamente".
Los artículos 7 y 8 reeditan lo que normaba la acordada 23/93 en cuanto a la obligación de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones de remitir ahora a la Comisión de Selección y Escuela Judicial, las listas de magistrados jubilados de su jurisdicción y de informarle acerca de los supuestos de licencia o vacancia que se produzcan en su ámbito, con una explicación de las circunstancias relevantes que las motivan y puedan dar origen a la convocatoria.
Deberá ser evaluado al momento de realizar la propuesta al plenario del magistrado jubilado, requisitos como el acuerdo senatorial al que se refiere la acordada 23/93, que se trate de magistrados que gocen de una jubilación ordinaria , la voluntad concreta y especial motivación de volver a desempeñar la magistratura.
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