Ante dichas irregularidades y sin encontrar respuesta a los reclamos verbales realizados, decidió intimar mediante un telegrama, el cual generó un intercambio con la demandada considerándose despedida el día 26 de abril de 2002.
El magistrado interviniente expresó que dada la relación de contrato de pasantía que unía a la demandada, la actora y la institución educativa a la cual ésta pertenecía, ”es dable destacar que el objeto fundamental del sistema de pasantías establecido por el decreto 340/92, está dado por el aprendizaje, por parte de los alumnos y docentes, de prácticas que se encuentran relacionadas con su educación u formación, bajo la organización y contratos de la institución educativa a la cual pertenecen”.
Asimismo, expresa duramente el magistrado que “debe tenerse en cuenta que el sistema de pasantías establecido por el ordenamiento legal debe ser una extensión del sistema educativo y no una manera de encubrir mediante un fraude una relación de trabajo subordinada”.
Llega a esta conclusión al evidenciar que surgía de la causa, por los testimonios aportados, que tanto la actora como los demás pasantes realizaban las mismas tareas que hacían los trabajadores subordinados, tales como cocinar, lavar baños, barrer, atender la caja, etc.
Advirtió asimismo el magistrado que había una sujeción a un horario, indicación de lugar, sujeción a facultades de dirección por parte de la demandada y la posibilidad de aquella de rescindir la relación por su propia voluntad. Todos estos elementos, entiende el juzgador, son variable de la subordinación del pasante, siendo exactamente iguales si se tratara, por ejemplo, de un período de prueba sumándose a ello, además, el hecho de que la actora realizó, durante el transcurso de su pasantía, iguales tareas que cualquier otro empleado de la demandada.
Por tal motivo ”la forma de contratación mediante la cual las partes se vincularon sólo guarda, -a su entender- el interés de la empresa accionada por lograr buenos trabajadores ahorrando cargas sociales y costos indemnizatorios”.
Además, estableció que las tareas realizadas por la actora no pueden considerarse como de cumplimiento de una pasantía, ”esto así toda vez que los trabajos realizados por la actora no se relacionaban con la obtención de experiencia o práctica en el área de saber específico que impone la consideración de los estudios cursados”.
Así, estableció que “la pasantía ha ocultado fraudulentamente una verdadera relación laboral entre la actora y la demandada”, vinculación que por ello debió regirse por las pautas legales establecidas en la Ley de Contratos de Trabajo por lo cual, se condenó a la empresa Arcos Dorados SA a pagar la suma de $12.221, más valores actualizados del mes de abril de 2002, e intereses moratorios.
Al ser consultados por Diariojudicial.com, fuentes allegadas a la empresa McDonald´s comentaron que ”la firma tomó conocimiento de la resolución judicial a través de los medios, pero que ya se encuentran analizando el caso y lo van a apelar”, además, insistieron en poner de resalto que ”el sistema funciona desde 1999 con escuelas, nunca hubo problemas. Los contratos son de 3 a 6 meses, y además reciben viáticos”.