28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Cuestión de idioma

En un curioso fallo el Supremo Tribunal de Justicia de España denegó la nacionalidad a una mujer marroquí viuda de un español y con hijos españoles por no saber castellano. La medida dispuesta por la Sala en lo Contencioso Administrativo se basó en que la peticionante no demostró estar integrada a la sociedad.

 
El caso se remonta a 1998 cuando el Ministerio de Justicia y luego la Audiencia Nacional en el 2000, le negaron la ciudadanía a la mujer, madre de cinco españoles, en base a un articulo del Código Civil que exige para la concesión de la nacionalidad que el interesado justifique “suficiente grado de integración” en la sociedad española.

Asimismo, el TSJ aclaró que el hecho de que las costumbres y tradiciones religiosas de la mujer sean musulmanas “no suponían un problema para acceder a ese beneficio” ya que la libertad religiosa está amparada por la Constitución española.

Pero remarcaron que su “desconocimiento” del castellano los llevaba a determinar que no podría entablar una relación mínima con la sociedad ante lo cual opinaron que no estaba debidamente integrada a la misma.

El Tribunal hizo suyas los considerandos de la resolución de la Audiencia Nacional cuando se manifestó que el caso de la mujer hubiera tenido otra consideración si hubiera demostrado algún interés en aprender el idioma español tomando clases.



dju / dju
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