La defensa manifestó la supuesta inobservancia de los preceptos formales para el dictado de las resoluciones judiciales (ausencia de voto y firma por parte de uno de los Magistrados llamados al acuerdo) y entendió, asimismo, que en el caso el "a quo" erróneamente aplicó la ley y la doctrina legal en un caso puntual de finalización de la acción por prescripción.
En ese sentido, afirmó que se violó el principio de razonabilidad de los actos de gobierno por cuanto la Cámara nada argumentó "per se", sino antes bien rechaza adhiriendo a los argumentos de otro órgano.
Cuando el caso se analizó en la casación bonaerense los jueces explicaron que la prescripción de la acción penal comienza a correr desde el último de los actos constitutivos del ardid, en el caso, desde la última presentación que hizo el imputado en el expediente judicial que inicia por cobro de títulos de créditos falsos.
Para el tribunal, con esa consideración además de contestar por sí solo el agravio referido a la supuesta falta de motivación, se descartó también la queja relacionada con la inobservancia del derecho de fondo pues tratándose de una estafa tentada, los plazos prescriptivos deben computarse obviamente no desde el primero de los actos comisivos, sino desde el último de ellos, que es el que marca precisamente el momento en que se abandona el camino ejecutivo del ilícito.
En cuanto a la nulidad del auto atacado por falta de voto y firma de uno de los magistrados, los camaristas aseveraron que lo cierto es que el artículo 440 del Código Procesal Penal autoriza la integración de la sala con dos de sus jueces si, como en le caso, no existen pareceres discrepantes.