20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los abogados no quieren que los jueces los sancionen

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado acaba de otorgar dictamen favorable a un proyecto que propone la modificación de las facultades sancionatorias de los jueces. La iniciativa necesita al menos ocho firmas de los senadores que integran la comisión para ser tratado en el recinto. TEXTO COMPLETO

 
Luego de un intenso debate la comisión de Justicia aprobó el proyecto del senador salteño Marcelo López Arias (expediente S-2230/04) referido a la facultad sancionatoria de los jueces, en donde se propone la sustitución del artículo 18 del decreto ley 1285/58. La iniciativa había ingresado a esa comisión el pasado 30 de julio.

En el artículo 1, el proyecto plantea que se sustituya el artículo 18 del decreto ley 1.285/58 ratificado por ley 14467 (texto según artículo 2 de la ley 24.289), por el siguiente: ”Los tribunales colegiados y jueces podrán sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta 5 días a los abogados procuradores, los litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones, de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro”.

Según consta en la misma norma, “la multa será determinada en un porcentaje de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente el juez de primera instancia, hasta un máximo del 33% de la misma. El arresto será cumplido en una dependencia del propio tribunal o juzgado o en el domicilio del afectado”. Y “los abogados podrán ser sancionados por los tribunales y jueces, única y exclusivamente, en los supuestos previstos por los artículos 128 y 130 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por el artículo 159 del Código Procesal Penal de la Nación, rigiendo en los demás casos el régimen disciplinario establecido en la ley 23.187”.

Por último añade “Queda derogado parcialmente el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 25.488) en lo que se refiere a la facultad sancionatoria de los jueces respecto de la conducta del abogado

Vale recordar que los artículos 128 y 130 del CPCCN disponen multas por falta de devolución o pérdida del expediente: mientras que el artículo 159 del CPPN dispone una multa por entorpecimiento de la orden de un juez de requerir o incautar las actuaciones no devueltas a término.

Según los fundamentos del proyecto, “la garantía al debido proceso no surge de la letra del Código Procesal Civil y Comercial que deja al letrado en absoluto estado de indefensión, ya que es el juez quien considera si la conducta del abogado es maliciosa, la resuelve y aplica la sanción que a su entender corresponde...”

En este sentido expresa que “este estado de indefensión del letrado se observa en tanto no existe en el derecho interno una solución para el letrado cuya conducta fuere cuestionada por el magistrado, ya que el abogado carece de recurso alguno que pueda utilizar ante la aplicación de una sanción por parte del juez...”

Considera Arias que la prerrogativa que posee el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal y que emana de la ley 23. 187 no desconoce las facultades ordenatorias que poseen los jueces y que se encuentran establecidas en el articulo 34 128 y 130 del Código Procesal Civil y Comercial, y del artículo 159 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto al buen orden del proceso, siempre en el sentido del poder de policía judicial.

Entre los invitados que concurrieron a la Comisión para referirse al proyecto de ley, se encontraba el presidente del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Oscar Ameal, quien explicó la forma en que trabaja este órgano, que, según dijo, controla la ética profesional de la abogacía y no a los abogados.

Además, Ameal señaló que “hoy en día se da la situación de que un juez que se siente agraviado porque un letrado en la tarea de su ejercicio profesional lo pone en duda o lo cuestiona termina sufriendo una sanción aplicada por quien en definitiva se convierte en juez y parte”. Este sistema, dijo Ameal, “es perverso y violatorio del principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la Constitución Nacional) y del principio de debida defensa en juicio (Art. 18 de la Constitución Nacional)”.

Por último, el invitado manifestó que hasta que no sea el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados el que cumpla esta tarea, no van a poder solucionarse estos inconvenientes. También aclaró que las sentencias de este Tribunal son apelables ante el fuero Contencioso Administrativo.

Según explicaron fuentes parlamentarias, un proyecto similar al aprobado tuvo dictamen pero caducó el año pasado. El proyecto de López Arias reprodujo esa iniciativa y si bien cuenta con dictamen de la Comisión de Justicia y Asuntos penales, que preside el senador Agúndez, necesita al menos de ocho firmas para ser presentado en mesa de entradas y tratarse en el recinto. Llama la atención que varios de los senadores que habían firmado la iniciativa que caducó durante 2003, ahora se resisten a firmar este nuevo proyecto.



dju / dju
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