20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Camaristas suman críticas al fallo Bustos

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo de la Capital Federal ordenó al Loyds Bank devolver a un ahorrista sus depósitos -inferiores a U$S 140.000- en la moneda extranjera pactada o en su equivalente en pesos. Con este fallo tres de las cinco salas que componen el tribunal de alzada se manifestaron a favor de la inconstitucionalidad de la pesificación luego del fallo “Bustos”. FALLO COMPLETO

 
De esta forma el tribunal integrado por Néstor Buján y Pedro Coviello se expidieron en autos “Roger Martín Raúl c/PEN-Dtos 1570/01 y 214/02-Ley 25561 s/ amparo ley 16.986” confirmando la sentencia de primera instancia que fue apelada por los demandados.

Sobre el fondo de la cuestión, la Sala reafirmó lo decidido por unanimidad en el precedente “Vázquez, Patricia Silvia” –del 8/10/2002 al cual remiten- donde fue declarada la inconstitucionalidad de las normas que restringieron la libre disponibilidad de los depósitos bancarios en general y “pesificaron” los constituidos en moneda extranjera en particular.

Precisó el vocal preopinante Buján que dicha solución no se modifica a pesar del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia el 26/10/2004 in re “Bustos, Alberto Roque y otros”, que “por no exceder el depósito del actor los U$S 140.000, no resulta enteramente aplicable al caso de autos”.

Expreso también –luego de analizar la doctrina de la emergencia y las normas pesificadoras- “no comparto que pueda válidamente sostenerse la razonabilidad de la “pesificación” sobre la base de afirmar que el monto en pesos de ella resultante conservó el poder adquisitivo que con anterioridad tenían los dólares de que fue privado el ahorrista”.

Al respecto, añadió que “si la propiedad, por expreso mandato constitucional, no puede ser expropiada para uso público sin previa indemnización, resulta difícil poder comprender como podría la Ley Suprema admitirla como válida para uso privado”.

En tanto, el vocal Coviello –actual presidente de la Cámara Contencioso Administrativo- expresó que “de la lectura del pronunciamiento de la Corte se desprende claro a mi juicio que nada ha respondido el Alto Tribunal acerca de uno de los argumentos principales que tuvimos presentes en nuestros votos (en referencia al fallo “Vázquez”) que fueron los efectos de la ley 25.466 sobre los derechos que al efecto podían invocar los ahorristas.”

Analizó el deber de acatamiento u obligatoriedad de los pronunciamientos del Alto Tribunal manifestando que “sólo cede... en la medida que se aporten nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución .... Precisamente, tal deber de lealtad me lleva a insistir —sin perjuicio de lo dicho por el juez Buján— en lo expuesto en mi voto in re “Vázquez” sobre aquellos aspectos que no fueron motivo de consideración por la Corte in re “Bustos”.

Coviello, se refirió también a “algunas palabras innecesarias y ofensivas a los jueces federales hechas en un voto” del fallo “Bustos” destacando que ”no hubo, respecto al remedio elegido por los miles de ahorristas para recuperar sus depósitos, un festival de amparos e inconstitucionalidades, sino un duro calvario, que no ha concluido, donde miles de ahorristas vieron frustradas sus expectativas al cobijo de las garantías que les daba la Nación a través de la ley 25.466”.

“Quienes pusieron dólares en el sistema financiero lo hicieron sustentados en un marco jurídico que les garantizaba su intangibilidad, no eran en su mayoría técnicos o especialistas en el conocimiento de los balances diarios del Banco Central de la República Argentina para saber cuál era la liquidez en dólares del país, ni cuánto se estaba retirando diariamente durante el año 2001” recordó el camarista.

Añadió que el voto del señor juez Zaffaroni introduce una variante de la cual correspondería el reintegro inmediato de las sumas depositadas en dólares hasta la suma de U$S 70.000; de allí hasta U$S 140.000 también se restituirán a la cotización de $ 1,40 por dólar, más el coeficiente de estabilización de referencia (CER), más el interés que corresponda.

“Sin perjuicio de compartir el criterio y solución dadas en el voto del juez Buján, si se pretendiese hacer obligatoria la doctrina del pronunciamiento in re “Bustos” a los tribunales inferiores, resultaría que los respectivos depósitos (es decir, cada uno de ellos) menores a U$S 70.000 deben ser devueltos a los ahorristas, en dólares. Los superiores también deben ser devueltos en igual forma, en virtud del criterio aquí fijado, ello es en dólares o en el equivalente monetario en pesos para adquirir la misma suma en dólares al cambio del día en que se produzca, concluyó Coviello.

Con estos argumentos, los magistrados resolvieron declarar la inconstitucionalidad de las normas que restringieron la libre disponibilidad de los depósitos bancarios en general y “pesificaron” los constituidos en moneda extranjera en particular, ordenando al Loyds TSB Bank que procediera a abonar a la actora los fondos que ella tuviese en él depositados, en la moneda extranjera pactada o en su equivalente en pesos conforme su cotización en el mercado libre de cambio.



dju / dju
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