En la instancia anterior se declaró a Galván coautor de robo simple, en los términos de los artículos 45 y 164 del C.P., y se le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de tres años y seis meses de prisión, unificandola en la única de cinco años y seis meses de prisión, con declaración de primera reincidencia, revocando la libertad condicional que oportunamente se le concediera.
Tal sentencia fue recurrida por el fiscal de Cámara, Pablo Sironi, ya que entendió que el juzgador fundó indebidamente la conclusión dubitativa acerca del carácter verdadero del arma empleada en el hecho. “Que quienes declaran no conozcan de armas no puede constituirse en un argumento valedero para dudar de dicho extremo, esto es, para descartar que se trate de un arma verdadera”, afirmó.
El sentenciante había concluido que "en cuanto a la utilización en el hecho de armas de fuego, el absoluto desconocimiento de las víctimas Cáceres y Foncea respecto a esa materia y el modo como se expresaron sobre el punto lleva a la duda sobre la efectiva utilización por los asaltantes de ese elemento o meras réplicas y, ante la ausencia de secuestro al respecto, debe desecharse que los elementos utilizados por los asaltantes hayan sido, efectivamente, armas de fuego..." por lo que condenó luego al encartado como coautor de robo simple
En ese sentido, sostuvo el fiscal que en el caso se vulneró el principio de razón suficiente, ya que la víctima Perla Carolina Cáceres refirió la utilización de un arma de fuego, negando a la vez conocer de armas, dichos éstos que el Tribunal transformó en un "absoluto desconocimiento" de la damnificada.
Al respecto, afirmó que tal decisión fue alejada de la realidad y explicó, que la testigo expresó sin titubear que se trataba de un arma de fuego, e inclusive expresamente manifestó que creía que era un revólver, porque tenía tambor, lo que reveló, a su parecer, que distinguía la característica propia de este tipo de armas de fuego.
Los camarista al analizar el caso, detallaron que, el fiscal tenía razón en cuanto a que la conclusión dubitativa del a quo acerca del carácter verdadero de las armas empleadas, carecía de fundamentos y aparecía sólo como producto de una derivación injustificada de los testimonios rendidos por las víctimas.
En efecto, destacaron que tanto Perla Cáceres como Romina Foncea, víctimas, afirmaron que los dos sujetos que ingresaron al negocio esgrimieron sendas armas de fuego, describiéndolas como revólveres y dando la razón por la cual así lo hacían (porque tenían tambor). También que el imputado en su defensa material se limitó a negar el uso de armas de fuego que le atribuía la Acusación, sin argumentar que hubiera utilizado armas de juguete.
En esa línea, expusieron que ni en la sentencia, ni en el acta de debate ni tampoco en las declaraciones que se incorporaron por su lectura, las testigos dieron muestra de duda alguna acerca de la autenticidad de las armas con las que fueron amenazadas.
En tanto, opinaron que de aceptarse el razonamiento del sentenciante, y tal como anticipa el Ministerio Público, se llegaría al absurdo de que “sólo pueda tenerse por verdadera el arma que fue disparada” dando así muestras de su autenticidad o en caso contrario, que fuera secuestrada o blandida contra una víctima experta en balística.