La causa se originó luego de que la entidad -que regula la matricula en el ámbito de la Capital Federal- contratara en septiembre de 1994 los servicios de los abogados actores para hacer efectivo el cobro de las matrículas adeudadas por profesionales morosos, estimada en 2.092 colegiados.
Las partes acordaron la tramitación de las ejecuciones hasta el cobro de lo adeudado, pactando una retribución del 10% que se percibiera por capital, intereses o actualización, sin obligación del comitente de abonar ningún otro honorario, estableciéndose que en caso de renuncia de los abogados actores, éstos debían continuar en el ejercicio del mandato hasta que fueran reemplazados, sin límite de tiempo.
Expusieron los accionantes que posteriormente el Colegio “permitió que los colegiados morosos abonaran el pago de sus matrículas en la Caja de la institución mencionada”, suscribiendo una declaración jurada, lo que motivó la presentación de una nota en diciembre de 1996, donde comunicaban la resolución del convenio que los ligaba con la institución, por la modificación dispuesta unilateralmente por ésta, que consideraban perjudicial para sus intereses.
En primera instancia se tuvo por resuelto el contrato que celebraron las partes y se admitió parcialmente la demanda condenando a la entidad a pagar al codemandante, O. $4.000 por daño moral, y a ambos actores, el 10% acordado contractualmente, a liquidarse sobre los importes pagados al demandado por los matriculados morosos que integraban la nómina de los actores, debiendo computarse lo percibido tanto por capital como por intereses.
También acogió parcialmente la reconvención, condenando a los actores a indemnizar el perjuicio producido como consecuencia de la caducidad de la instancia dispuesta en 326 ejecuciones, cuyo trámite había sido delegado a los letrados actores, fijando el monto al equivalente de 30 juicios por $320 cada uno ($ 9.600) con deducción de lo que el reconviniente hubiera percibido de estos matriculados, según liquidación a realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.
Recurrida la resolución, los vocales de la Sala C resolvieron confirmar la sentencia apelada con la única salvedad de que se modifica lo relativo al daño moral que se reconociera al coactor, revocándose este aspecto del decisorio.
Para rechazar el daño moral señalaron la falta de nexo de causalidad entre el contrato que ligara a las partes con el penoso cuadro que aqueja al coactor y en “la actitud de los profesionales” que “en la mayoría de los autos examinados no hicieron absolutamente nada después de haberse presentado”, y “el total desgano evidenciado” como así también la gran cantidad de ejecuciones en las cuales se decretara de oficio la perención de la instancia.
En cuanto a la condena a pagar el 10% de lo que hubieren abonado los matriculados morosos en la Caja del accionado, precisó el tribunal que lo decidido sólo importa conceder el cobro del 10% de lo que percibiera el poderdante, y de ninguna forma se deja a los letrados en mejor situación que si hubieran logrado el cobro total de los créditos.