La iniciativa de Ibarra planteaba únicamente una reforma al artículo 25. Finalmente ambos proyectos se unificaron en uno y ese fue el que se aprobó. El proyecto unificado, que pasará ahora a Diputados para su sanción definitiva, tenía dictamen de las comisiones de Derechos y Garantía y de Legislación General.
De esta manera se aprobó una modificación del artículo 25 referido a la Constancia Escrita y a la información al Usuario. Esta modificación deja sin efecto el carácter supletorio de la aplicación de la ley 24.240 cuando aquellos servicios cuentan con una legislación específica que regula el funcionamiento.
Según el texto original de la norma “las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público”. Asimismo, la norma prevé que las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios “deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas".
Pero el proyecto aprobado introduce un agregado a la existente ya que en los últimos dos párrafos se puede leer lo siguiente: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley”. De esta manera, se suprimió el fragmento que determinaba una “aplicación supletoria” de la ley 24.240.
En los fundamentos la senadora Ibarra expresa que “los usuarios o consumidores de servicios públicos domiciliarios no tienen por qué ser tratados de manera diferente respecto del resto de los consumidores”, y por ello no puede privarse al usuario, frente al incumplimiento del servicio, del derecho a acudir ante la autoridad de aplicación de la ley de defensa de los usuarios y consumidores, limitando su reclamo a una presentación ante el ente regulador respectivo, y rigiéndose por un marco regulatorio que se modifica permanentemente, creando un caos normativo que atenta contra la seguridad jurídica.