20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Imputación y medida cautelar contra TELECOM

Organismos de defensa del consumidor imputaron a la empresa por presunta infracción a la ley de defensa del consumidor y de la ley de lealtad comercial en los anuncios de duplicación del ancho de banda. Le ordenaron cautelarmente que se abstenga de introducir cambios en la modalidad de la prestación. Ahora TELECOM tendrá un plazo de 5 y 10 días para ejercer su defensa. TEXTO COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES

 
Con similitud de argumentos fueron dictadas las resoluciones de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a cargo de Patricia Vaca Narvaja y la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Miguel Fortuna desde donde se ordenó cautelarmente a TELECOM que se abstenga de llevar adelante los anunciados cambios por presuntas infracciones a la ley de defensa del consumidor y de lealtad comercial.

Según la campaña que la empresa había anunciado “aquellos clientes que adquieran el servicio a partir del mes de noviembre, podrán elegir un acceso a internet con mayores velocidades de conexión a los hasta ahora comercializados, pero con los mismos precios” y para los clientes actuales estos cambios se producirían de forma progresiva a partir del 1 de diciembre” cambió que anunciaba "será automático".

Pero por añadidura, además de la duplicación del ancho de banda, la empresa establecía un limite de tráfico download mensual de cada usuario -que hoy no está limitado- ya que según la misma publicidad, “cuando se supere el umbral establecido para cada servicio, está previsto, a partir del 1 de junio de 2005, la aplicación de un cargo de 15 pesos más IVA por GB excedente o fracción”.

Ambos organismos imputaron en sus resoluciones “la presunta infracción al art. 4 de la Ley Nº 24.240 y art. 9 de la Ley N° 22.802 pues surge que la prestadora del servicio incurriría en incumplimiento de las obligaciones que como proveedor de un servicio de consumo le impone los artículos mencionados”.

“Al tiempo que (TELECOM) afirma “duplicamos la velocidad de la- banda ancha” y “con lo que antes podía contratar un servicio 256k/128k ahora contara con un servicio 512k/128k”, contradice esta información al expresar, en las condiciones contractuales de uso, que la misma depende de factores contingentes y aleatorios (hora pico, cantidad de usuarios, tráfico, características de la PC, etc), por lo que resultaría falaz afirmar que la velocidad de banda se ha duplicado”, afirmaron los organismos.

En cuanto a la aplicación del cargo, que se anuncia también para los clientes que ya poseen el servicio de banda ancha advierten los entes que “implicaría respecto de estos una infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, en cuanto dispone que los prestadores de servicios están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido convenidos.Por su parte, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor destacó que se utilizan términos técnicos –servicio Best effort y tráfico download— cuyo comprensión excedería el alcance del consumidor medio; y resultaría contrario a la obligación de “suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales” de los servicios que comercializa.

De esta forma la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires intimó a TELECOM a que en el término de diez (10) días hábiles improrrogables presentara por escrito su descargo y ofrecezca las pruebas que hacen a su derecho en la Dirección de Defensa del Consumidor debiendo informar en idéntico plazo las medidas que arbitre en cumplimiento de la medida.

En tanto ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor TELECOM tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles improrrogables, a contar desde la notificación, para presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho respecto de la imputación por la presunta infracción formulada bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486