17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El auto de procesamiento y su vía recursiva

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la queja presentada por la defensa de un imputado al considerar que la revocación de la falta de mérito y el procesamiento sin prisión preventiva dictado por la Cámara del Crimen con motivo de un recurso acusatorio no constituye sentencia equiparable a definitiva. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala I integrada por Liliana Catucci, Alfredo Bisordi y Juan Rodríguez Basavilbaso en autos caratulados “Roncati, Carlos Alberto s/ recurso de queja” al desestimar la queja presentada por la defensa a raíz de la denegación del recurso de inconstitucionalidad.

En la causa, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal, revocó la resolución que disponía la falta de mérito y decretó el procesamiento sin prisión preventiva entre otros de Carlos Alberto Roncati, cuya conducta calificó con cohecho pasivo.

A raíz de ello, la defensa sostuvo la inconstitucionalidad de la interpretación del art. 445 del código procesal que hizo el tribunal a quo, que a su modo de ver cercena el derecho a la doble instancia en el proceso penal, cuya raigambre constitucional fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case “Giroldi” indicando que Roncati “no tiene posibilidad de cuestionar los motivos y fundamentos por los cuales se encuentra procesado “

En su opinión, la cámara de apelaciones ha agravado la situación de su defendido cuando la intervención que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (mejora de fundamentos del pronunciamiento apelado) no satisfaría aquel derecho, desde que su “agravio ha quedado formalizado recién cuando la Sala diera a esta parte los fundamentos y motivos en los que basó su resolución de conformidad con lo normado en el art. 455 del citado cuerpo legal, al considerarse habilitada la instancia mediante la impugnación formulada por el señor representante del Ministerio Público Fiscal”.

Arribada la causa a la Cámara de Casación Penal, los vocales intervinientes señalaron que no se ha vulnerado garantía de jerarquía constitucional alguna, pues en el auto que se impugna, el tribunal a quo consideró que “existían elementos suficientes como para agravar la situación de los imputados” decisión que, tal como lo sostiene el propio apelante, los sujeta al proceso a fin de que sea en la etapa de juicio, mediante un debate oral y público, en la que se decida sobre el mérito de las conductas reprochadas.

Afirmaron que se ha sostenido que la impugnación en casación está llamada a satisfacer las exigencias del derecho fundamental del imputado al recurso en el caso de “decisiones graves para la suerte del individuo que, de otro modo, quedarían sin control efectivo”, cuyo carácter de “autos procesales importantes” según la opinión de la Comisión Americana de DD.HH. no parece discutible.

En este sentido expresan que el Tribunal no podría rehusar su intervención por alguna de las vías que surten su competencia revisora cuando la resolución que encarcela al imputado o afecta del modo recién indicado algún otro de sus bienes “es dictada por primera vez por el tribunal de apelación con motivo de un recurso acusatorio”

Precisaron que “este último sería el caso de autos si se acordase con el doctrinario cuya opinión se viene interpolando, en que el sometimiento al proceso y la pena tienen similar carácter, razón por la cual el auto de procesamiento con o sin prisión provisional “debe tener previsto un examen de doble grado aunque no se apliquen efectivamente medidas restrictivas de derechos”.

No obstante concluyeron, haciendo referencia a jurisprudencia de la Corte que al auto de procesamiento sin prisión preventiva no constituye sentencia equiparable a definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N. pues antes que impedir su prosecución, “hace avanzar al proceso en su secuela progresiva”.

Expresaron asimismo que “el recurrente no ha demostrado una afectación sustancial a las garantías de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 33 C.N.) porque la cámara de apelaciones hubiese ejercitado competencia positiva, es decir, revocado el auto de falta de mérito y, a la vez, dictado el procesamiento sin prisión precautoria”

En consecuencia resolvieron que el auto de procesamiento dictado por la Cámara recogió, los argumentos del Ministerio Fiscal recurrente, razón por la cual el señor defensor debió demostrar que se vio imposibilitado de conocerlos y de hacerse cargo de ellos antes del dictado del pronunciamiento del que se agravia, pues es sabido que la aceptación de los argumentos de quien recurre es un evento previsible que obliga al contradictor a oponerse fundadamente a su progreso, carga que, si no es asumida, no puede generar ulteriormente gravamen constitucional alguno.



dju / dju
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