24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Santa Fe: quien cobró subsidios no puede litigar

La Justicia de Santa Fe determinó en fallos de primera y segunda instancia que un damnificado por las inundaciones del año pasado no tiene derecho a litigar contra el Estado provincial, debido a que cobró el subsidio previsto por la ley.

 
La justicia entendió que es constitucional el artículo 7 de la ley de reparación 12.183, que obliga al damnificado a renunciar a acciones posteriores al cobro de la ayuda económica. La norma referida determina que "el pago de la ayuda extraordinaria establecida en el presente régimen importará para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de las inundaciones contra el Estado, y/o en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidos con anterioridad por el mismo concepto".

El damnificado, en este caso, fue Miguel Angel Godoy, quien presentó ante la Justicia correccional un recurso de amparo mediante el cual cuestionó y denunció como ilegal y extorsiva la imposición del Estado de obligarlo a desistir de denunciar a los responsables de la inundación y de buscar una indemnización acorde al perjuicio sufrido.

La jueza Nora Lapalma, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, rechazó la acción de amparo de Godoy debido a que, según su criterio, puede ejercer su libertad de cobrar o no el subsidio. "Está a su alcance esta elección de las distintas posibilidades que la ley prevé para quienes se encuentran en condición de damnificado... o cobra en el ente o sigue el reclamo judicial. Las dos cosas no se pueden hacer", expresó en su resolución la magistrada.

Godoy apeló la medida pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial provincial confirmó el criterio de la jueza Lapalma y rechazó el reclamo. Los camaristas dijeron que Godoy “no es víctima de un perjuicio irreparable” y que “está frente a una opción en la que debe asumir los riesgos propios de todo proceso judicial, en el cual no hay un resultado garantizado ante ninguna de las partes. Es una opción solamente suya y de cuyos alcances solo él debe hacerse cargo”.

El caso de Godoy representa un dilema para el resto de los damnificados: tomar el dinero del subsidio y renunciar al derecho de accionar judicialmente o emprender un reclamo judicial sin el dinero que, en muchos casos, es necesario para reparar viviendas o recuperar elementos perdidos en la crecida.



dju / dju
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