20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Empresas unipersonales de responsabilidad limitada

Un nuevo proyecto presentado en el Senado impulsa la creación de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada (EURL). Es una alternativa a la creación de sociedades unipersonales que ya se está tratando en la cámara alta. Para el senador Massoni, la iniciativa es la más adecuada a nuestras normativas ya que evita conflictos con la ley de sociedades. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto de ley, que fue ingresado por mesa de entradas el 22 de octubre define a la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (EURL) como un sujeto de derecho con patrimonio propio distinto al del titular que estará sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones mercantiles.

Si bien el proyecto no fija límites en el número de formación de empresas unipersonales por individuo, en el art. 13 se prohíbe al titular de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada contratar con ésta, como así tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular, actos que serán ineficaces de pleno derecho.

En los fundamentos Massoni (UCR-Chubut) señala que países como España, Francia, Alemania y Gran Bretaña han adoptado la creación de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada de un solo individuo, “pero esa es una alternativa que francamente veo difícil de implementar en nuestro país por las propias características de las sociedades mencionadas en la ley" que “tienen como característica esencial el contrato asociativo en el cual dos o más personas se unen en los negocios para crear una persona jurídica diferente”.

Añade que en países latinoamericanos más cercanos a la realidad económica y política de nuestro país se receptó la posibilidad de crear Empresas Individuales destacando los casos de Chile que implementó el sistema a través de la ley de establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada; Paraguay a través de la ley del comerciante y Colombia modificando el Código de Comercio de ese país.

El proyecto establece que el capital debe suscribirse totalmente al tiempo del acto constitutivo, y no podrá ser inferior a $ 15.000 monto que resulta superior al exigido actualmente para la constitución de sociedades anónimas, establecido en $ 12.000. No obstante, el proyecto prevé al igual que la ley de sociedades comerciales que el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario pueda actualizar dicha cifra.

Según el texto una sociedad comercial que se disuelva en los términos del articulo 94 inc. 8, de la ley 19.550 podrá convertirse -sin liquidarse- en una empresa unipersonal, siempre que tal decisión se inscriba en el registro de comercio dentro de los tres meses siguientes a la disolución, decisión que deberá publicarse con la identidad del socio en un diario de gran circulación. Como contrapartida se admite que una Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en una sociedad de los tipos establecidos en la ley de sociedades comerciales.

El proyecto dispone también que previo el cumplimiento del cierre del ejercicio anual y aprobación del balance, las utilidades de la empresa pertenecerán cuando así lo decida el titular de la empresa, al patrimonio del titular separado del patrimonio de ésta, no pudiendo existir en su consecuencia acción contra ellas por las obligaciones contraídas por la empresa.

Además se establece que la quiebra de la empresa no ocasiona la del Titular, pero si éste o el Gerente designado no han cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley o por el instrumento constitutivo, con perjuicio posible de terceros, o si la empresa cae en quiebra Fraudulenta, se extingue de pleno derecho el beneficio de limitación de responsabilidad.

De ser aprobada la iniciativa, ésta contempla un plazo de 180 a partir de su publicación para ser reglamentada.

Sociedades unipersonales

La otra iniciativa que se encuentra a estudio en el Senado es la impulsada por la senadora Liliana Negre de Alonso y propone modificar el art. 1 de la ley de sociedades de la siguiente forma “Habrá sociedad comercial cuando una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.

En los fundamentos, la senadora (PJ-San Luis) advirtió que la creación de sociedades unipersonales es una de las deudas más grandes que tiene la legislación nacional con los pequeños y medianos empresarios, y con los comerciantes que se verían beneficiados al poder obtener, por sí y a mérito -merecido- de su actividad, personería jurídica.

La legisladora expresa que el proyecto apunta a lograr que quien es realmente, y no formalmente, el capitalista único, responsable, impulsor y creador de la sociedad, pueda hacerlo legítimamente, sin necesidad de recurrir a “artilugios”, que sólo entorpecen el desarrollo societario.

Por otra parte, vale recordar que en 2002 a instancias del Ministerio de Justicia se designó una comisión a la que se le encomendó la confección de un Anteproyecto de Reforma a la Ley de Sociedades(descárguelo aquí) el cual fue redactado y luego de ser debatido en congresos y universidades, se encuentra en la etapa de revisión final para ser elevado a las autoridades. En el art. 1 se prevé que “las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas puede ser constituidas por una sola persona” estableciendo como capital mínimo para una SRL la cifra de $ 15.000 y para las SA la de $ 100.000.

¿Qué opinan los especialistas?

En el informe “Las sociedades comerciales bajo la lupa” publicado en la edición de noviembre de "El mes judicial", diversos especialistas consultados por este medio manifestaron su opinión sobre la figura de la sociedad unipersonal y la posible incorporación a nuestro derecho, las cuales reproducimos a continuación:

“Quienes están a favor de su implementación afirman que es importante para el desarrollo del comercio y la economía, y se corresponde a una realidad mundialmente aceptada que deberá tener recaudos de publicidad y registración para conocer las características de la sociedad. En esta línea se encuentran Carlos Odriozola, Osvaldo Norte Sabino, Rafael Manóvil, Guillermo Ragazzi, Raúl Etcheverry.
En tanto para Ariel Dasso, si bien la regulación proyectada guarda compatibilidad con los modernos ordenamientos afirma que se puede vivir sin ella y no cree que la incorporación o la no sanción constituyan un elemento de importancia fundamental.
Como contrapartida se dice que antes de su aprobación se debería reformar el código penal y evitar que una persona puede tener tantas sociedades de manera que pase los bienes de una sociedad a otra de acuerdo como arrecien los acreedores.
Esta es la teoría de Ricardo Nissen y coinciden en esta línea Eduardo Favier Dubois (h) y Susy Bello Knoll quien entiende que “la sociedad unipersonal si no es acompañada con una fuerte normativa preventiva y sancionatoria del fraude puede convertirse en una patología".
Como alternativa Enrique Butty opina que la Argentina debería sancionar una ley de limitación de responsabilidad del comerciante individual sobre la base de la técnica de los patrimonios de afectación con la debida registración como en el derecho comparado. No obstante celebra la posibilidad de la sociedad de un solo socio dentro de una política de concentración económica entre sociedades anónimas para el caso de la subsidiaria integral, como lo prevé la ley brasileña".

Más allá de los diversos proyectos presentados, la limitación de la responsabilidad para los comerciantes –sea a través de sociedades unipersonales o de empresas unipersonales- parece erigirse cada vez con mas fuerza como una necesidad del mundo empresarial para poder llevar a cabo proyectos que de otra manera sería difícil concretarlos lo cual debe ser acompañado con los debidos mecanismos normativos para evitar que se convierta en un instrumento de fraude.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486