28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Reforma al procedimiento de subastas judiciales

La Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura está analizando nuevamente el proyecto de reforma al reglamento de la Oficina de Subastas Judiciales, dependencia que fue transferida en octubre de 2003 desde la Corte Suprema. Al documento originalmente aprobado se le harán reformas.

 
La Oficina de Subastas Judiciales fue creada por la Acordada 10/99 del alto tribunal, y posteriormente transferida al Consejo por la propia Corte, el 14 de octubre de 2003.

Una vez que la oficina pasó a estar bajo la órbita del Consejo, el Plenario por medio de la Resolución. 288/04, realizó reformas en el funcionamiento de ésta y por ejemplo dejó sin efecto la presencia obligatoria de secretarios y prosecretarios administrativos en todas las subastas que se realicen en la Capital Federal, salvo disposición del juez de la causa.

Asimismo, se dispuso que el jefe de esa dependencia realice el informe sobre el desarrollo de cada remate y cualquier otra cuestión que pudiera resultar de interés, para su agregación a las actuaciones, limitando el mismo, en atención a la escasa cantidad de personal de dicha oficina, a los casos en que se advirtieran irregularidades en el desarrollo de la subastas.

A raíz de estos hechos, la Oficina en varias reuniones con la Comisión elevó una propuesta de reforma para el reglamento y se resolvió dar vista a la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, en cuya sede se llevan actualmente a cabo las subastas, organización que además, aportó sus propias ideas.

Luego de que cada parte acercara sus ideas y objeciones se determinó la necesidad de “aumentar la transparencia de las subastas judiciales” y evitar entorpecimientos por parte de grupos de postores, limitando el accionar de la llamada “liga de compradores”, sin perjuicio de observar que la situación podría resultar sustancialmente mejor si se dispusiera de una sede propia del Poder Judicial de la Nación, para llevar a cabo las mismas.

En virtud de ello se aprobó un reglamento que contenía reglas específicas respecto de los horarios y prosecución de los remates judiciales en caso de suspensión; turnos; identificación de concurrentes; registro informatizado de subastas y arancel a abonar, manteniendo el porcentual establecido originalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El mismo fue remitido al Plenario del Consejo de la Magistratura, pero la misma Comisión decidió retirarlo y volverlo a tratar, a raíz de que desde la Cámara Civil y del Banco Ciudad se acercaron nuevas propuestas que a entender de los consejeros podrían mejorar lo aprobado semanas atrás.

El proyecto volverá a ser analizado por Reglamentación y según las fuentes consultadas el mismo podría ser aprobado a la brevedad y vuelto a remitir al Plenario para su votación.



dju / dju
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