En esta oportunidad, Diario Judicial.com entrevistó, en forma exclusiva, al Ministro de Justicia de la Nación. Durante la entrevista, desarrollada en el quinto piso de esa cartera, Rosatti se refirió al cuestionado proyecto para reglamentar el per saltum, celebró la aprobación del juicio por jurados en la cámara de senadores y manifestó que los jueces deben pagar el impuesto a las ganancias y presentar sus declaraciones juradas. Además, el ministro contestó las preguntas sobre el funcionamiento del Jury de Enjuiciamiento, el Digesto Jurídico, el proceso que se sigue adelante en el CIADI contra la Argentina, el programa implementado para aumentar el trabajo en las cárceles y la mediación penal. Por último, Rosatti le anticipó a este medio cuáles serán los temas principales de la agenda del año próximo en materia judicial. Para ingresar al texto completo Clíck aquí
Modificación
Fue promulgada la ley 25.954 por medio de la cual se incorpora como artículo 9 bis a la ley 22.802 el siguiente “Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”
Día del Médico Legista
Fue promulgada la ley que instituyó el día 7 de marzo como Día Nacional del Médico Legista. La fecha fue fijada en conmemorando del natalicio del Doctor Nerio Rojas, quien nació en Santiago del Estero en 1890 y cursó sus estudios de medicina en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Buenos Aires, y luego en Paris. Su especialidad fue la psiquiatría forense. Entre sus numerosas obras se destaca la tesis doctoral “La literatura de los alienados: su valor clínico y médico legal” muy reconocida y premiada. Fue también fundador de la Sociedad de Medicina Legal y los Archivos de Medicina Legal y murió en 1971 en Buenos Aires.
Aclaración
La Corte Suprema aclaró por medio de la acordada 38/04 que los funcionarios y empleados dependientes del alto tribunal deberán ser autorizados para ejercer la docencia. La medida se dicto a raíz de que los ministros habían derogado la acordada 26/76 y la segunda parte del artículo 9 del Reglamento para la Justicia Nacional, agregando dos párrafos nuevos relacionados con las facultades de autorización para el ejercicio de la docencia. Como no fueron incluidos los funcionarios y empleados que dependen de la Corte Suprema, entendieron que esto podría interpretarse como que no requieren tal autorización, cuestión que entendieron que ”debe ser aclarada”. Así decidieron ampliar el primer párrafo del punto 1º de la acordada 11/04 disponiendo que los funcionarios y empleados que dependen del Tribunal serán autorizados para el ejercicio de la docencia por el titular de la Vocalía o Secretaría en las cuales desempeñan tareas. La acordada fue firmada por Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Zaffaroni, Maqueda y Highton de Nolasco.
Protesta judicial
Los empleados y jueces del Poder Judicial porteño realizaron ayer una singular protesta. Los ciudadanos pudieron hacer consultas sin ninguna necesidad de ir a los tribunales ya que los judiciales improvisaron sus despachos en Avenida de Mayo al 700, en la puerta de los juzgados contenciosos de la Ciudad. La protesta obedeció a un reclamo por mejoras salariales y edilicias, Los trabajadores denuncian que los edificios judiciales se encuentran en "muy malas" condiciones. No hay espacio para los expedientes, y la planta de personal no alcanza a atender los 20 mil expedientes que hay en trámite en cada Secretaría, agregaron. Otro de los reclamos está referido a la cuestión salarial: los empleados quieren el pago de un retroactivo adeudado del año pasado y una recomposición actual del salario de un 10 por ciento.
Cuestión de tiempo
El Tribunal Supremo de España rebajó de 5 a 3 años y medio la pena de cárcel contra un joven que secuestró a su ex novia. La medida se basó en que fue liberada en siete horas y sin haber alcanzado el objetivo que lo había llevado a secuestrarla. Según el fallo, el joven había ingresado por la fuerza a la casa de su ex pareja y luego de golpear a sus padres la secuestró, violando además una orden que le impedía acercarse a ella. Un tribunal inferior había condenado al joven a cinco años de prisión, pero para la sala Penal del Superior Tribunal se le debía aplicar un atenuante por haber dejado en libertad a la víctima dentro de los tres primeros días del secuestro "sin haber logrado el objeto que se había propuesto". Para los jueces al no haber señalado el objeto del secuestro el tribunal de instancia, debía aplicarse el principio "in dubio pro reo" y, correlativamente, la atenuante de liberación rápida de la mujer.