20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mala praxis por omisión de eco-doppler en operación de by pass

El Hospital Italiano y un médico fueron condenados a indemnizar a un paciente en 180 mil pesos quien sufrió la amputación de parte de su pierna derecha y cuatro dedos del pie izquierdo a raíz de una mala praxis. El fallo se basó en que el profesional al realizarle un triple “by pass” omitió realizar una ecografía o “Doppler” de las arterias circulatorias de las extremidades inferiores del actor. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala G del tribunal en el marco de los autos “G. A. J. C/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios” en los cuales el actor pretendía ser resarcido por las amputaciones que sufrió cuando fue intervenido.

El actor presentaba un cuadro grave de infarto de miocardio, y fue intervenido en diciembre de 1996 en el “Hospital Italiano” por el médico co-demandado quien con circulación extracorpórea, le realizó un “ by-pass” y le colocó un balón de contrapulsación intraaórtica en la arteria femoral, lo que a criterio del paciente, al extraérselo, le produjo la necesidad de amputación de parte de su pierna derecha, y cuatro dedos del pie izquierdo.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda en favor de G. , y se condenó en forma concurrente al médico hoy extinto, por quien se presentaron acreditando vínculos, su cónyuge supérstite y cuatro hijos todos mayores de edad, y a la “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), a abonarle una indemnización.

Para así decidirlo, consideró la juez “a-quo” que el cirujano cardiovascular, realizó el triple puente coronario con circulación extra-corpórea y colocación de balón de contrapulsación intraaórtico en la arteria femoral del actor, con “omisión de orden previa de una ecografía o “Doppler” de las arterias circulatorias de ambas extremidades inferiores, y “no realizó en tiempo oportuno y propio, una tromboembolectomía al comenzar el cuadro obstructivo de aquella vía sanguínea invadida”.

Así, concluyó que tales omisiones fueron y son reprochables a título de culpa al entonces galeno dentro de la esfera de la responsabilidad contractual, y por la estipulación a favor de terceros, decidió la imputabilidad del ente senatorial en el que tuvieron lugar las mentadas omisiones.

Cuando el caso llegó a la sala Civil, los camaristas destacaron que la juez inferior realizó un exhaustivo trabajo de análisis de pruebas al firmar la sentencia, lo que les permitió inferir que había existido responsabilidad del médico y del centro asistencial demandados.

Los vocales, destacaron que coincidían plenamente con la conclusión a la que arribó la sentenciadora, porque para apreciar la culpa médica, se debe valorar en concreto “la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, tiempo y lugar”.

Además, sostuvieron que quedó acreditado en las historias clínicas, y avalado por el perito que el peticionario ingresó al Hospital Italiano (Unidad Coronaria) el 15 de diciembre de l996, y que se lo operó cinco días después de su ingreso, con suficiente tiempo como que se lo tratara con “Eco Doppler” y fibrinolíticos, lo que, destacaron no se hizo.

De ese modo, agregaron que “enfermos de tal laya, no es extraño la existencia de placas de ateroma” las que debe presumirse y, mediante el examen “omitido”, confirmarlas o despejarlas.



dju / dju
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