27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Régimen de Jubilación Anticipada: Texto completo de la ley

El Senado sancionó el proyecto de ley sobre Régimen de Jubilación Anticipada. Ya tenía media sanción de Diputados. Fue votado por unanimidad y sin modificaciones. Es para aquellos que tienen más de treinta años de aporte y no pueden jubilarse. Estará vigente durante dos años. TEXTO COMPLETO DEL LA LEY

 
El proyecto de ley aprobado (CD 124/04) tuvo iniciativas en distintos diputados. El primer proyecto fue presentado por el diputado nacional Alejandro Nieva hace cuatro años, y fue reiterado en 2003. Luego hubo varios proyectos presentados por legisladores durante el presente período parlamentario.

La ley prevé un régimen de jubilación anticipada para todas las personas que acrediten 30 años de servicio. En el caso de los hombres para aquellos que no hubieran cumplido los 65 años de edad pero que tuvieran más de 60; y en el caso de las mujeres, en la medida que no habiendo cumplido con los 60 años de edad tuvieran 55 años como mínimo.

Dicho régimen estará vigente durante dos años a partir de la sanción de la ley y podrá ser prorrogado. De esa forma, las personas que cumplan esos requisitos podrán elegir este régimen durante ese período de tiempo.

El art. 3 de la norma establece expresamente que “a los efectos del computo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la prestación de Jubilación Anticipada no podrán reconocerse años de servicio mediante declaración jurada”.

Quienes se beneficien con este régimen “deberán acreditar – tal como dice el artículo 2 - encontrase en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004”. El monto del haber que percibirán los beneficiarios será el equivalente al 50 por ciento al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241 no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.

Pero el proyecto también prevé un régimen de incompatibilidades. Si la persona se encuentra trabajando en relación de dependencia o recibe algún tipo de ingreso por su calidad de cuentapropista, por ejemplo, no puede hacer uso del beneficio. O sea, se trata de una cobertura pensada para personas que están desempleadas y que no han cumplido los 65 años de edad requeridos por la ley 24.241, en el caso de los hombres, y de 55 años en las mujeres.“Nos parece que con esto el Congreso de la Nación está haciendo un aporte fundamental para un segmento importante de la sociedad argentina que se encuentra en condiciones de desempleo y que, como decimos, no pueden acceder a ningún tipo de beneficio o ingreso, ni siquiera a ningún puesto de trabajo” señaló el Senador Gerardo Morales (UCR Jujuy).

Por su parte, el Senador Ruben Giustiniani (PS Santa Fe) señaló que “este es un tema fundamental y es una muy buena noticia que le estamos dando a miles de argentinos y de argentinas.



dju / dju
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