En sus recursos la defensa denunció violación de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 405 del Código Procesal Penal, ya que explicaron que conforme lo expresara el imputado en la audiencia prevista por el artículo 412 del C.P. reveló agresiones a las que se vio sometido por parte de miembros del Servicio Penitenciario.
En ese sentido explicaron que “no podía sostenerse que no hubieran existido agravamiento de las condiciones de detención” como lo expresara la sentencia recurrida. En función de ello solicitaron los recurrentes que “se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto y se dispusiera el traslado del encartado a los fines de preservar su integridad física y psíquica”.
Cuando los camaristas analizaron el caso explicaron que el encartado denunció la comisión –por parte de personal del Servicio Penitenciario Bonaerense- de actos de violencia física y psicológica, en diferentes Unidades Penales, que “agravaron las condiciones de detención” a las que se ve sometido por decisión judicial, atentando contra su persona de modo inminente, ilegal y arbitrario.
Así entonces, consideraron que la petición de Hábeas Corpus, en tanto procedimiento de urgencia dirigido a eliminar o impedir jurisdiccionalmente el efecto de una orden que indebidamente atente contra la libertad de una persona no excede el marco normativo regulado por el artículo 405 del Código Procesal Penal, ya que “regula la circunstancia de agravamiento de las condiciones de detención”.
Para la Sala II, de ese modo la manda del artículo 405 del CPP es la normativa específica para situaciones de crisis libertarias como la presente, sin que resulte obstáculo la circunstancia de que aún se halle pendiente la investigación de la probable comisión de delitos de acción pública.
El tribunal concluyó así que el a quo realizó “una errónea aplicación del artículo 405 del C.P.P. reglamentario, a su vez, del artículo 43 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución Provincial” y ordenó el reenvío de los autos a la instancia de origen a fin de que, el órgano que corresponda, continúe con el trámite de la petición de hábeas corpus.