Luego del intercambio epistolar formulado por el actor con la empresa demandada, el 25 de junio de 2002 se consideró despido por ejercicio abusivo del ius variandi, coincidiendo con el despido directo comunicado por la empresa en la misma fecha, la cual adujo negativa de tareas.
A su turno el juez consideró que no se había probado la razonabilidad de la medida tomada por la empresa y además que había existido contra el actor cierta persecución dado el manejo hecho por Deheza S.A.
En cuanto a la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT., y haciendo suyas las palabras de la Corte en el caso Vizzoti el juez señaló que “No resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la L.C.T., vale decir, “la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”, pueda verse reducida en más de un 33% por imperio de su segundo y tercer párrafos” Ello no fue antojadizo sino por ser reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal, en cuanto consideraba “confiscatoria” la imposición de impuestos que superaran el citado porcentual”.
Añadió que la mentada confiscatoriedad determinada en el 33%, pone límites al poder tributario del Estado, como una garantía para los habitantes de la República. No obstante el magistrado explicó, que ”la considero inaplicable a las relaciones privadas, por vía de extrapolación del Derecho Público al Privado. Más aún, en tanto está de por medio la aplicación a un Derecho de Protección como es el que regula las relaciones de trabajo, con una de las partes que es hiposuficiente”.
En el caso de autos, el módulo remunerativo de $ 2.700.- mensuales que aparece como base para el cálculo de la indemnización por antigüedad o despido del art. 245 de la L.C.T. aparece, según el juzgador, un 100% superior al tope legal de $ 1.296.- que surge del promedio del C.C.T. N° 322/99 aplicable a las Estaciones de Servicio.
Por ello, afirmó que la aplicación del precitado tope ”afecta el derecho de propiedad del trabajador –por un lado- y la debida protección contra el despido arbitrario –por el otro- por lo cual declararé su inconstitucionalidad en el caso concreto y sin el límite que surge del caso “Vizzoti”, ya que no comparto el criterio del Alto Tribunal, en cuanto se permitiría afectar –como quita- un 33% de su remuneración”.
Añadió el juez que la aplicación de un determinado porcentaje de afectación elegido por el juzgador, ”afecta la división de los poderes en tanto el Poder Judicial se erigiría en legislador y además –en ese porcentaje, 33% delineado en “Vizzoti”- continuaría la vulneración al precitado derecho de propiedad esencial a nuestro sistema jurídico, debido al citado cercenamiento porcentual”.
En este sentido –continuó- ”si la norma es inconstitucional en el caso, no corresponde aplicar tope alguno”. Además, consideró que “liberado el tope, la tarifa se modela sobre la mejor remuneración normal y habitual del trabajador, no pudiendo el juez crear pretorianamente una tarifa porque ésa es función de los legisladores”.
De esta forma resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 245 de la L.C.T. y condenar a Deheza S.A. a pagar al actor la suma de $90.500 más sus intereses.