27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

ABSUELTO

El juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, quien autorizó a Menem a disputar la interna del PJ en 1999, fue absuelto por el Jury de Enjuiciamiento, demostrando una actitud serena y sin rencores.

 
El juez Federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, quien autorizó al ex presidente Menem a disputar la interna presidencial del PJ, fue absuelto hoy por el Jury de Enjuiciamiento, en lo que podría constituir -sin dudas- un caso testigo para que los magistrados no sean destituidos por el contenido de sus resoluciones judiciales.

El tribunal presidido por el ministro de la Corte Eduardo Moliné O´Connor entendió que los planteos de la acusación, integrada por miembros de esa comisión del Consejo de la Magistratura "no ha conseguido probar más que su disconformidad con el contenido" de la resolución por la cual Bustos Fierro autorizó a Menem a disputar con Eduardo Duhalde la candidatura presidencial del PJ.

En ese sentido el tribunal disciplinario entendió que no estaban dadas las causales de "mal desempeñó, que en definitiva ha constituido la causal por la cual se pidió la remoción del magistrado".

De este modo el jurado de Enjuiciamiento entendió que Bustos Fierro debía permanecer en su cargo, en una decisión que contó con cinco votos a favor y cuatro en contra.

Tras el juicio el magistrado dijo sentirse "con satisfacción plena porque fue un proceso largo y duro".

"Espero restituirme a mis tareas" y "recomenzar mi labor", remarcó Bustos Fierro.

"Tengo más de 40 años en la Magistratura y nadie nunca me ha presionado políticamente ni de ninguna manera en ninguna de mis resoluciones", explicó el juez acerca de la candidatura a la presidencia de Menem.

"En la vida pública de las personas, todos durante el transcurso de ella cometemos errores; los rectificamos; por eso los tribunales de grado cuando resuelven revocar sentencias nos muestran un camino distinto y nosotros solemos admitir esas correcciones", explicó.

En tal sentido sostuvo que "puede ser que en muchos casos los jueces se rectifiquen en resoluciones que han dictado, que después las modifiquen por esos antecedentes", disparó el magistrado.

El jurado no encontró elementos para la destitución en orden a las causales constitucionales de mal desempeño y presunta comisión de delito en el ejercicio de sus funciones, imponiéndose las costas al Fisco (artículo 39 del Reglamento Procesal del Jurado de enjuiciamiento de magistrados de la Nación).

También se resolvió que el Consejo de la Magistratura reintegre a sus funciones al magistrado a cargo del juzgado federal número 1 de la ciudad de Córdoba, (artículo 18 de dicho reglamento), y comunicar la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Ministerio de Justicia, (articulo 42) como también publicarlo en el boletín oficial.

El voto de la mayoría estuvo compuesto por Eduardo Moliné O´Connor, Ángel Francisco Pardo, Horacio Billoch Caride, Oscar José Ameal y Jorge Milkkelsen Loth quienes sostuvieron en el fallo que "más allá de los aciertos o los errores de la resolución cuestionada, los planteos de la acusación no han conseguido probar más que su disconformidad en el contenido de aquella, por lo que cabe descartar la existencia del mal desempeño que en definitiva ha constituido la causal por la cual se pidió la remoción del magistrado".

Billoch Caride, en los fundamentos de su voto, explicó a colación de lo expresado por el presidente del jurado que " reclamar la existencia de un poder judicial independiente y solicitar la remoción de un magistrado por el criterio sostenido en una sentencia es una contradicción" y que "la independencia de un juez se vincula con la imposibilidad de invocar el sentido de sus pronunciamientos como causal del mal desempeño". "De otro modo, las sentencias dictadas no serían el reflejo del libre pensamiento de los jueces sino del que sustentan los órganos de control".

La acusación sostuvo que "cuando es un juez quien admite no haber actuado con independencia de criterio, nada puede obstaculizar la revisión de su fallo" y que se le imputa al juez "confesa ignorancia del derecho fundada en su declaración ante la Comisión de Acusación".

"Los actos de las personas son producto de su voluntad". "Cuando se juzga a un magistrado, el análisis de sus actos no puede estar desprovisto de la consideración de las razones que lo llevaron al actuar que le ha sido reprochado", concluyeron.

Apenas conocida la decisión del jurado, el camarista Claudio Kiper, representante de los jueces ante el Consejo de la Magistratura expresó que “ Es muy importante que haya quedado claro que los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias. Esta es una resolución que hay que respetarla e incorporarla como un pilar de esta nueva institución.”

Temas relacionados:
Fundamentos de la acusación en el caso Bustos Fierro 07/04/2000



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486