Según consta en la sentencia éste trabajó como cajero en varias sucursales de la empresa Mare Nostum Resort S.L, desde el 8 de marzo de 1993 y hasta el 8 de septiembre de 1999, cuando fue despedido.
Según el fallo durante 1999 existió una notable conflictividad laboral entre la firma y sus empleados la cual derivó en una huelga y en la interposición de una demanda de conflicto colectivo.
En esos momentos, Mare Nostum Resort S.L publicó en un diario anuncios de ofertas de empleo, hecho que generó que el trabajador junto con otros miembros del sindicato publicaran otros denunciando los abusos que cometía la empresa.
Además, el hombre participó junto a otros empleados en una concentración a las puertas de la compañía durante la cual se repartieron panfletos en donde también se denunciaban diversos incumplimientos y posteriormente a los meses éste fue despedido.
Fue entonces que interpuso una demanda contra esa decisión pero los tribunales inferiores dieron la razón a la empresa, lo que motivó que por medio de un recurso llegara hasta el Constitucional, que finalmente hizo lugar a su reclamo.
Para este cuerpo tanto el anuncio como los panfletos se refirieron estrictamente al contenido de sus reivindicaciones laborales, por lo que, manifestaron, que se enmarcaban dentro del derecho a la libertad sindical.