28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Conceden exención de prisión a imputada por evasión fiscal agravada: El fallo

Tal como adelantó Diariojudicial.com la Cámara Nacional de Casación Penal otorgó la exención de prisión a una imputada por evasión fiscal agravada al señalar que “la gravedad del delito no justifica por sí sola una prisión preventiva”. En el caso, la pena oscila entre tres años y seis meses, a nueve años de prisión. FALLO COMPLETO

 
La Sala III del tribunal conformada por Eduardo Riggi, Ángela Ledesma y Guillermo Tragant tomó la medida en autos “Macchieraldo, Graciela s/recurso de casación e inconstitucionalidad” a raíz del recurso interpuesto por Eduardo De Biase, Norberto Sponlansky y Gustavo Bobbio contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1.

En la causa, la imputada había sido procesada con prisión preventiva por el delito de evasión agravada (art. 2 ley 24.769) cuya pena oscila entre tres años y seis meses a nueve años de prisión y por tal motivo dicho juzgado denegó la exención de prisión solicitada por Macchieraldo, decisión que fue confirmada el 30 de julio de 2004 por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

La defensa, citando los precedentes “Vicario”, “Palleros” y Méndez” de la Cámara de Casación, había argumentado que el tribunal “ha recurrido a formulas genéricas o abstractas para aplicar el art. 316 CPPN como una presunción iuris et de iure” en violación “al principio de inocencia, el derecho a la libertad ambulatoria durante el proceso, y el instituto de la exención de prisión”.

Una vez arribada la causa el tribunal consideró que el fallo impugnado “resulta violatorio de principios constitucionales” y no aplica el principio de la “permanencia en libertad durante el proceso”, al omitir “por qué motivos consideraron que Macchieraldo tornaría ilusorios los fines del proceso.

En este sentido detallaron que la resolución limita “la garantía constitucional de todo ciudadano a permanecer en libertad durante la sustanciación de un proceso llevado en su contra, cuando no existan pruebas que hagan presumir que eludirá la acción de la justicia”.

Para el tribunal “la existencia de peligro procesal no se presume”, porque “si se permitiera una presunción tal, la exigencia quedaría vacía de contenido, pues se ordenaría la detención aún cuando no existiera peligro alguno”. “La gravedad del delito no justifica por si sola una prisión preventiva sino que deben evaluarse otros elementos” reafirmaron.

Añadieron que los fundamentos utilizados para denegar la exención “tienen como único sustento la calificación de los hechos atribuidos”, ya que “solo valoraron que el delito imputado a Macchieraldo –evasión agravada- sería inexcarcelable, en atención a las reglas objetivas de aplicación al caso que en su criterio, no admitirían prueba en contrario”

De esta forma los vocales sostuvieron que “las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure”, sino que “deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia” y “toda situación de duda respecto de la aplicación de coerción debe llevar a su no imposición”.

Como en el caso “no se explicitan cuáles son los actos ciertos, claros y concretos que le permitieron sospechar que Macchieraldo habrá de eludir la acción de la justicia, más allá de la sola mención a la penalidad del delito atribuido” los magistrados resolvieron hacer lugar al recurso de casación y conceder la exención de prisión de Macchieraldo debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 para que fije el monto de la caución real e imponga las condiciones que estime corresponder.



dju / dju
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