20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Empresas de Internet piden la inconstitucionalidad de un decreto que las afecta

El decreto 1563/04 las obliga a efectuar inversiones adicionales para auxiliar a la Justicia y a la SIDE en los seguimientos de secuestros y casos de narcotráfico. Por este motivo, la Cámara que nuclea a esas empresas presentó un recurso de amparo contra el Estado Nacional para detener los efectos negativos de la norma. Señalan que además afecta a los clientes, ya que las empresas deberían brindar información sobre ellos. TEXTO COMPLETO DEL AMPARO

 
La Cámara Argentina de bases de datos y servicios en línea, C.A.B.A.S.E., con el patrocinio letrado Ariel R. Caplan, promovió una acción de amparo a mediados de diciembre, contra el Estado Nacional, contra la “imposición manifiestamente inconstitucional, ilegal y arbitraria a las empresas de telecomunicaciones de la obligación de prestar al Estado, en forma gratuita, el servicio de escucha, intercepción, derivación de telecomunicaciones (teléfonos, datos, correos electrónicos, fax, etc.) y de contar y solventar la infraestructura necesaria a tal fin”. Aquello fue dispuesto por la ley 25.873 y el Decreto 1563/2004.

La entidad, que tiene asociadas a la mayor parte de las empresas del sector, aseguró que las prestadoras del servicio de internet se ven “gravemente afectadas” por las normas cuestionadas y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de ambas.

Para las empresas del sector, las normas mencionadas cercenan el derecho de propiedad de todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones al obligarles a prestar un servicio altamente oneroso en forma gratuita, por lo que resulta confiscatorio y por ende inconstitucional, y “constituyen una interferencia a la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones al excluir a un grupo importante de empresas que no estarían en condiciones de solventar las inversiones necesarias para prestar el servicio”.

El decreto en cuestión exige que la infraestructura adicional debe estar lista y en funcionamiento para junio de 2005 y especifica que el costo de esas inversiones debe correr por cuenta de las empresas. Los empresarios, a su vez, plantean que afectará profundamente la naturaleza del negocio, sobre todo a las firmas más chicas.

Pero además, CABASE argumenta que el decreto 1563, publicado el 9 de noviembre de 2004, y la ley 25.873, que el Congreso sancionó a partir de los reclamos de Juan Carlos Blumberg, “resultan contrarias al derecho a la privacidad de la correspondencia y papeles privados consagrado por nuestra Constitución Nacional y Convenios Internacionales de jerarquía constitucional y “afectan el derecho de las empresas del sector a trabajar, comerciar libremente y ejercer industrias lícitas al imponerle onerosos servicios gratuitos a favor del estado nacional”.

Diariojudicial.com tuvo acceso a la medida cautelar presentada en la justicia por CABASE y a la ampliación de la misma donde se acompaña documentación respaldatoria del pedido de inconstitucionalidad de las normas descriptas. “Si se aplicaran las disposiciones contra las que solicitamos el amparo de la justicia quedarían almacenadas en registros privados las preferencias de todos y cada uno de nosotros (reflejadas en los sitios visitados en Internet, compras virtuales etc.), el destino, origen y horarios de las llamadas de todos los habitantes del país estarían listos para ser consultados dentro del excesivo plazo de 10 años”, resalta el texto de la ampliación

Allí también se aclara que la actora interpone el amparo en su carácter de usuaria, ya que es titular de una línea telefónica, de una cuenta de mail, del dominio www.cabase.org.ar, y navega por internet. Todo ello queda demostrado también a través de la documentación acompañada.

Por su parte, , el titular de CABASE, Patricio Seoane, ratificó a este medio que coincide con los objetivos de incrementar la cantidad de elementos que permitan a las agencias del Estado a que mejoren la seguridad, aunque destacó que “ese rol lo debe cumplir el Estado, no las empresas".

dju / dju
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