20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnizan a pasajeros transportados

La Cámara Comercial al confirmar una condena contra una empresa de colectivos elevó el monto indemnizatorio y ordenó pagar así a la madre y su hijo la suma de $15.000 a raíz del accidente sufrido dentro de la unidad. La mujer a causa del accidente de tránsito impactó contra la máquina expendedora de boletos y luego cayó sobre el niño. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala D integrada por en autos “Zacarías, Hilda M. c/ Transporte Automotor Varela S.A. s/ Sumario” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada a raíz del accidente sufrido el 5 de octubre de 1996, en el interior de un colectivo de la demandada en momentos en que ésta embistió violentamente al coche interno 230 de la línea de colectivos 44, que lo precedía.

La mujer que se encontraba sentada en el primer asiento, a causa del impacto se vio despedida hacia adelante con su hijo, el cual se golpeó contra la máquina expendedora de boletos, sufriendo traumatismo de cráneo, mientras que ella habría caído sobre el niño, sufriendo lesiones en ambas rodillas.

En primera instancia se consideró responsable del hecho dañoso al conductor del colectivo, toda vez que no habría extremado las medidas de seguridad para evitar posibles accidentes condenando a la demandada a pagar la suma de $ 6.400 en virtud de la incapacidad de la Sra. Zacarías y $1.600 por daño moral. En cuanto al menor, consideró que en autos no se encontraba probado el daño y por ello desestimó la indemnización en concepto de daño moral que fuera solicitada.

Llegadas las actuaciones a la Alzada, los magistrados intervinientes entendieron que, en lo atinente al monto de la indemnización por incapacidad de la Sra. Zacarías, teniendo en cuenta lo informado por la perito, las características de la lesión padecida a raíz del hecho y la incidencia que cabía asignarle en su vida de relación, consideraron atendible el agravio respecto del quantum indemnizatorio.

En tal sentido, sobre la base del monto reclamado, estimaron razonable fijar la indemnización por la incapacidad sobreviniente en la suma de $10.000 y correlativamente, entendieron razonable también elevar el importe fijado para la reparación del daño moral que aquella reclamaba como reparación de los padecimientos y vicisitudes que le acarreara el hecho, por lo cual fijaron en $ 4.000 el importe correspondiente a este rubro.

En cambio, no consideraron atendible el pedido vinculado con un incremento de la suma fijada por la juez de grado en concepto de gastos médicos, por lo que consideraron que ese agravio debía ser desestimado.

Por otra parte, en lo concerniente al agravio relativo a la indemnización por daño moral a favor del menor, entendieron que el niño debió necesariamente padecer la vivencia del choque y la circunstancia de haber sido atendido por una madre con las dificultades que ocasionó el evento dañoso y, asimismo, que las constancias del litigio fueron demostrativas del menoscabo que en el plano anímico padeció el menor tras el accidente.

Al respecto, concluyeron que ”la naturaleza del siniestro y las circunstancias en las que se produjo, en una etapa de estrecha vinculación madre-hijo, revelan por sí mismos la lesión en los sentimientos y los padecimientos anímicos y espirituales sufridos por el menor” estimando prudente conceder por este concepto la suma $ 1.000.



dju / dju
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