04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Extensión de responsabilidad por fraude laboral

La Cámara Laboral extendió la responsabilidad a los socios de una empresa por el pago en negro de una parte del sueldo a un trabajador y la negativa del empleador a regularizar tal situación. Reafirmó el tribunal que tal conducta constituyó “una injuria” suficiente para impedir la prosecución de la relación a la vez que la calificó como “un típico fraude laboral y previsional”. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala III en autos “Fattorini Silvana c/ Novasystem S.A. y otros s/ Despido” arribados al tribunal con motivo del recurso interpuesto por los socios y la sociedad demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido iniciada por la actora ante el “malicioso desconocimiento” de su sueldo real e idéntica negativa a regularizar su situación.

La causa fue iniciada a raíz de que la actora se consideró despedida por el pago de su salario en negro y la falta de regularización de tal situación. Para los camaristas la accionante logró demostrar que percibía un salario mayor al que figuraba en los recibos de sueldo, ya que los testigos que declararon a su propuesta respaldaron lo afirmado por ella en el inicio.

Según las testimoniales, valoradas por el tribunal, la actora se encargaba de los proveedores, solicitaba presupuestos, hacía y recibía pedidos, tenía trato con despachantes de aduana traducía los e-mails redactados en inglés, manejaba la caja chica, y los trámites bancarios y ganaba, por esas tareas uno 1.600 pesos.

Al respecto, se tuvo por confirmado que parte de esa remuneración era abonada al margen de los recibos de sueldo, y que todos los trabajadores lo sabían porque al ser compañeros conocían cuánto ganaban los otros y de qué forma eran abonados los sueldos.

En ese sentido, los jueces explicaron que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial, constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.

Al respecto, consideraron que la actora actuó asistida de derecho al pretender que se regularizara la inscripción de su contrato de trabajo y agregaron que la negativa de la demandada constituyó una injuria suficientemente grave que impedía la prosecución de la relación.

En esa línea, expusieron que la falta de registro del vínculo, aún en forma parcial, constituye “un típico fraude laboral y previsional” ya que tiene normalmente por objeto y efecto eludir en forma ilegítima las normas laborales y de la seguridad social.

Sobre, este punto explicaron los camaristas que estuvo demostrado que los mencionados eran integrantes de la sociedad demandada, Tomadoni era presidente del directorio, que Bassanese era directora suplente y Voges revestía la calidad de socia, así como, que la relación laboral habida entre la sociedad y la demandante no estaba registrada correctamente y que en cabeza de aquellos estaba la administración, representación legal y uso de la firma social.

Para la Sala este proceder perjudica al trabajador, que se ve privado de los beneficios reconocidos por la legislación laboral y de acceder a dicho sistema; al sector pasivo, que también es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en general en cuanto, al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición, para competir en el mercado, que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley.

Con estos argumentos y en base al artículo 54 de la ley 19.550 los vocales confirmaron que la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a los socios y administradores que hicieron posible con su actuación individual la práctica de no registrar el vínculo laboral y abonar los salarios al margen de los recibos de sueldo.



dju / dju
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