20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Conflictos familiares y tribunales de familia

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Las reglas del derecho de familia establecen un conjunto de expectativas relacionadas a cómo deben comportarse los integrantes del sistema familiar.

Los conflictos familiares, son de naturaleza diferente a los que tienen origen social o económico.

Ello ha obligado al sistema judicial a replantear su metodología cuando se aborda el tratamiento de un caso de familia .

La sentencia, como resultado de un proceso judicial, en el cual ambas partes enfrentadas pugnaban por probar sus argumentos, ha dejado de ser lo más importante; y se abre paso un proceso especial, en el cual, toma especial dimensión el contacto estrecho y directo, entre los funcionarios judiciales y las personas involucradas en el conflicto familiar; un proceso más flexible y humanizado, que privilegia el contacto personal a través de las audiencias, que a su vez, posibilitan la "escucha judicial" eficaz instrumento de detección de las demandas implícitas de las personas al sistema judicial, que no necesariamente son coincidentes con el contenido de los escritos agregados al expediente judicial.

A ello se le suma el acompañamiento a la familia en conflicto desde la tarea interdisciplinaria, a la que aportan profesionales de ciencias no jurídica, tales como los psicólogos, terapeutas familiares, psiquiatras y hasta antropólogos y sociólogos.

Este nuevo paradigma que aparece con indudables ventajas comparativas como sistema de tratamiento y resolución dentro del ámbito judicial del conflicto familiar, aún no tiene una estructura legal de procedimiento que lo sustente con carácter general.

Todavía el proceso judicial clásico continúa siendo la estrategia tardía e ineficiente que rara vez consigue resolver con un sentido solidario y constructivo un proceso de crisis familiar.

Frente a éste proceso ortodoxo, se han alzado algunos sistemas alternativos que intentan soslayarlo, como es el caso de la mediación, pero nada lo ha sustituido como tal.

Es sabido que en la ciudad de Buenos Aires, los Juzgados de Familia, son esencialmente juzgados civiles con competencia exclusiva en asuntos de familia, los cuales son tratados y resueltos conforme las mismas reglas procesales aplicables al resto de las materias que integran la competencia del fuero, salvo algunas honrosas y bienintencionadas excepciones, a cargo de Magistrados que le imprimen un tratamiento procesal que se acerca más a la figura del "nuevo paradigma", y que se ejercen desde una suerte de marginalidad del sistema judicial, ya que el mismo no ha provisto a éstos juzgados de un proceso especial para la conflictiva familiar.

La relevancia que tiene un adecuado tratamiento del conflicto familiar, desde sus estadíos más precoces, es sostenida desde todos los sectores de opinión.

Hasta las editoriales de los medios masivos de comunicación (Clarín 11/4/99), afirman que la creciente inseguridad que vivimos en las grandes ciudades, es alimentada desde la vertiente de la crisis que padece la institución familiar, y con una franja juvenil de la población que no desea someterse a ninguna regla social.

Lo dicho hasta aquí pone de resalto la trascendencia que tiene el propiciar un adecuado tratamiento desde el sistema judicial a los conflictos de intereses originados en las relaciones de familia.

El sistema judicial de la Provincia de Buenos Aires, cuenta desde el año 1996, con el funcionamiento de Tribunales de Familia, dedicados de manera exclusiva a la solución de conflictos originados en el derecho de familia, y que responden a la orientación más avanzada en ésta materia estudiada y analizada desde distintos países y regiones.

El Tribunal, cuenta con un equipo de profesionales no abogados (asistentes sociales, psicólogo, médico psiquiatra) quienes actúan desde la perspectiva interdisciplinaria, afirmados en la convicción que la problemática de una familia en crisis, no se resuelve exclusivamente desde la ciencia del derecho o desde la aplicación estricta de normas de procedimiento legal, sino que es imprescindible contar con una visión humanizada y sensible, que acompañe -en general- a todos los integrantes del grupo familiar que se hallan en contacto con el sistema judicial; y en particular, a aquellos miembros que, ya sea por su debilidad intrínseca (niños, ancianos o personas con capacidades diferentes) o por su situación relativa en la dinámica del conflicto, aparecen con un grado más alto de vulnerabilidad.

El proceso ante los Tribunales de Familia en la Provincia de Buenos Aires, cuenta con una etapa de procedimiento obligatorio e ineludible, que se desarrolla conforme las modalidades de la mediación, pero con la indudable ventaja que el mediador, en éste caso, es un funcionario judicial de alto rango ( el llamado Consejero de Familia) quien conduce y coordina ésta etapa conciliatoria con el auxilio de los profesionales del Equipo Técnico del Tribunal.

Si el trabajo así emprendido rinde sus frutos -como sucede en la enorme mayoría de los casos- los litigantes elaboran un acuerdo, con la ayuda de los abogados que los patrocinan y asesoran, y dicho acuerdo es homologado por los Jueces del Tribunal, poniendo fin al conflicto de una manera eficaz, simple, solidaria y no traumática, enfatizando la necesidad de "seguir construyendo", aún desde la realidad de una familia que se fragmenta, como en el caso de un divorcio.

Los resultados que se van obteniendo, revelan que se han acortado sensiblemente los tiempos de resolución de los litigios judiciales basados en las relaciones familiares, con la ventaja que dicha abreviación de los tiempos, sumado a que se propician climas de no beligerancia, posibilita a las personas, una más rápida superación de la fase crítica del conflicto familiar que las aqueja, y que hubo de motivar la intervención judicial.


Dr. Guillermo M. de la Cueva
Juez del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 1 del Depto. Judicial de San Martín



/ dju
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