La recurrente, en las distintas etapas del procedimiento recursivo, planteó “la ilegítima adquisición de la prueba obtenida a partir de las intervenciones telefónicas efectuadas por la autoridad policial” y “la irregularidad de los procedimientos de la prevención mediante los cuales se detiene a los coimputados”.
Sin embargo, el elemento central al que apuntó la defensa de Venecia fue “el desconocimiento de la garantía de juez imparcial”. Los letrados resaltaron que el tribunal de juicio fue constituido por los mismos magistrados que actuaron como alzada del mérito de la prisión preventiva y de las nulidades deducidas por la defensa, así como de los principios que rigen la competencia territorial.
No obstante, el procurador entendió, en su dictamen, que ésta cuestión no había sido introducida de manera correcta por la defensa. Luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén aceptara un primer planteo de recusación efectuado por la defensa con relación a los jueces de la Cámara en lo Criminal Primera, e integrando el nuevo tribunal de juicio con otros tres magistrados, esa parte presenta un escrito en donde hace saber que la constitución de este tribunal “lesiona la garantía de juez imparcial”, pero “no deducen formalmente la recusación”.
“Como puede apreciarse, la recusación fue planteada de manera tardía, pues se debió interponer en la etapa de citación a juicio (artículo 319, primer párrafo, del Código Procesal Penal de Neuquén) para que esta posibilidad no precluyera, según lo dispuesto por el artículo 52 del código procesal citado”, agregó. Por ello, el procurador consideró se debía rechazar el recurso extraordinario planteado por la defensa de Daniel Venezia.
No obstante, la Corte advirtió que si bien es cierto que —como regla— las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, “cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Para los integrantes del máximo tribunal, “la desestimación de este agravio mediante afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan una adecuada respuesta jurídica a la compleja cuestión formulada no sólo vicia la sentencia como acto jurisdiccional, sino que constituye una negativa a juzgar la materia constitucional claramente planteada, de ineludible competencia para el Superior Tribunal de provincia”.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, y sin que esta decisión abra juicio sobre el fondo del asunto, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia.