01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Entra en vigencia la resolución 20 de la IGJ

Tras sucesivas prórrogas y una rectificación, finalmente comenzará a regir el próximo lunes 7 de febrero la resolución 20 de la Inspección General de Justicia. La misma establece un nuevo régimen de garantías. Ahora los directores de SA y gerentes de SRL deberán constituir una garantía de $10.000 para hacer frente a posibles responsabilidades. TEXTO COMPLETO

 
La polémica resolución había sido prorrogada por sus homónimas N° 23 y 27 de la Inspección General de Justicia a cargo de Ricardo Nissen y fue objeto de una rectificación por medio de la resolución 21 del mismo organismo. Comenzará finalmente a regir a partir del lunes 7 de febrero.

Los Directores de Sociedades Anónimas y Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Sociedades en comandita por acciones deberán constituir una garantía mínima de $10.000. Asimismo, para los Gerentes de SRL cuyo capital sea inferior a $12.000, la garantía será como mínimo de $2.000.

Además, dichas garantías podrán ser pagadas tanto en sumas de dinero en moneda nacional, o extranjera, depositadas en entidades financieras (bancos oficiales y privados), o cajas de valores, a la orden de la sociedad. O en su defecto podrá hacerse en bonos, títulos públicos nacionales y provinciales, fianzas o avales bancarios, seguros de caución, o seguros de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

Asimismo, en todos los casos, el costo deberá ser soportado por cada director, no pudiendo ser constituida la garantía con fondos de la sociedad. El solo hecho de la aceptación del cargo de director titular importa la obligación de constituir la garantía. No obstante, la disposición no alcanza a los directores suplentes.

Por otra parte, se establece que en las sociedades nuevas, al momento de la inscripción, se deberá dejar constancia en el contrato constitutivo si se integró la garantía y de qué manera se hizo. Además, con respecto a las sociedades ya existentes pueden presentarse dos situaciones, la primera es que aquellas que tengan constituida la garantía por un valor mayor al solicitado y en una de las formas establecidas, ”no deberían realizar adecuación alguna”. La segunda, es que en caso contrario, se debe acreditar el cumplimiento de la garantía al momento de inscribir el nombramiento o la cesación de administradores.

Asimismo, señala la resolución 20 que no es necesaria la modificación del contrato constitutivo a los fines de cumplir con la misma ya que su entrada en vigencia opera de pleno derecho. No obstante, se aclara expresamente que la resolución no se aplica a los trámites pendientes de constitución.

También se establece que en los dictámenes de precalificación profesional (a cargo de abogados o escribanos) el profesional deberá informar sobre la composición actual del órgano de administración y si sus integrantes se encuentran inscriptos. De no ser así, deberá solicitarse la inscripción en la misma oportunidad, cumpliendo con los requisitos correspondientes. En el mismo dictamen, el profesional deberá expedirse sobre el cumplimiento de la garantía, identificando la documentación que lo avale.

Además, se establece cual es el régimen de exigibilidad de las garantías, para lo cual se tiene en cuenta la prescripción de las acciones de responsabilidad, según el artículo 848, inciso 1), del Código de Comercio, que señala que la garantía debería mantenerse por tres años.



dju / dju
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