20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Confirman un nuevo procesamiento contra Bussi y Menéndez

La justicia de Tucumán confirmó el procesamiento de Antonio Bussi y Luciano Menéndez en la causa que se investiga su responsabilidad en el secuestro, y posterior desaparición, del senador provincial Guillermo Claudio Vargas Aignasse. La sentencia califica los hechos como delitos de lesa humanidad, confirma la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y establece su anulabilidad por imperio del artículo 29 de la Constitución. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en autos Vargas Aignasse Guillermo s/ Secuestro y Desaparición a raíz de la apelación realizada por su abogados. La sentencia es del 15 de diciembre pero recién se conoció hoy luego de la feria judicial de enero. Menéndez y Bussi están procesados y detenidos, con beneficio de arresto domiciliario, por otras causas.

En esta causa se investiga las presuntas responsabilidades de Luciano Benjamín Menéndez, en su condición de Comandante del III Cuerpo del Ejército responsable de la Zona 3 desde septiembre de 1975 hasta septiembre de 1979; y de Antonio Domingo Bussi, en su condición de Comandante de la V Brigada de infantería, responsable de la subzona 32 (desde diciembre de 1975 hasta diciembre de 1977) y en el carácter de gobernador de facto de la Provincia de Tucumán, en la comisión de los delitos de violación y allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad, apremios ilegales, torturas, asociación ilícita y homicidio calificado en perjuicio del ciudadano Guillermo Claudio Vargas Aignasse, senador provincial, quien fuera detenido por fuerzas de seguridad el día 24 de marzo de 1976.

Para los camaristas, teniendo en cuenta las pruebas que figuran en la causa, ambos imputados fueron jefes directos del personal de seguridad a quien se encomendó la ejecución de actos ilícitos enmarcados en el plan sistemático de represión formulado por las fuerzas armadas y vigente al 24 de marzo de 1976, y en tal carácter, miembros de una asociación ilícita agravada. Por lo tanto, son los "presuntos responsables" de las órdenes en virtud de las cuales se ejecutó la violación del domicilio del senador Guillermo Claudio Vargas Aignasse y la privación ilegal de su libertad.

Por esos motivos, el Tribunal confirmó la resolutiva apelada, imputando, con el grado de provisoriedad necesaria, a Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi, la presunta comisión de los delitos que damnificaron a Guillermo Claudio Vargas Aignasse, en virtud de autoría mediata, en cumplimiento del plan general de represión, conforme el encuadramiento legal que se consigna: allanamiento ilegal de domicilio y privación ilegítima de la libertad con vejaciones, en concurso real con apremios ilegales, en concurso real con asociación ilícita agravada, lesiones todas ellas que configurarían la comisión de la conducta descripta por el tipo penal de la desaparición forzada de personas.

En la sentencia, los camaristas definieron los delitos "de lesa humanidad" como aquellos que se caracterizan por negar a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la especie humana. De acuerdo al derecho penal internacional (consuetudinario o convencional) se configura un delito de lesa humanidad cuando se ejecutan hechos delictivos comunes (privación de libertad, torturas, violación, abusos, homicidio, etc.) en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, agregaron.

Respecto de la las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, los integrantes del Tribunal destacaron que el texto del art. 29 de la Constitución Nacional constituye un límite infranqueable a la posibilidad de amnistiar, indultar o dictar leyes de impunidad por parte del Congreso Nacional, y en esta dirección elimina toda posibilidad de que queden sin sanción y castigo, los sujetos que hayan concedido, atribuido o asumido la suma del poder público y en ejercicio de dichos poderes hayan realizado actos que sometan la vida, el honor o la fortuna de los argentinos a su voluntad. De esta manera, siendo que tanto la Ley de Punto Final como la Ley de Obediencia debida, constituyeron, por sus efectos, una amnistía general sobre hechos delictivos perpetrados desde la suma del poder público (art. 29 de la C.N.), ?las mismas son pasibles de anulación.

dju / dju
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