20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No a la eutanasia: el fallo

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense por medio del cual se rechazó por unanimidad el pedido de autorización de un curador para interrumpir la alimentación e hidratación artificiales que sostienen con vida a su cónyuge, quien se encuentra en estado vegetativo. Para los ministros hubo ausencia de facultad del representante legal de sustituir la voluntad del enfermo. FALLO COMPLETO

 
La particular medida la tomó el alto tribunal en autos "S. , M. d. C. . Insania" causa 85.627, arribada al supremo tribunal provincial a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Familia Nº 2 del departamento judicial de San Isidro que rechazó la demanda del curador quien solicitó autorización para interrumpir la alimentación e hidratación artificiales de M. d. C. S.

El recurrente se agravió de tal decisión aduciendo la nulidad sosteniendo que en el fallo se aplicaron erróneamente las leyes que defienden la vida humana, omitiendo toda referencia a la argumentación desarrollada en la demanda, avalada por pruebas documentales provenientes de autoridades religiosas, éticas y científicas, lo que implica vulneración del derecho de defensa en juicio.

A su turno, el vocal preopinante Hitters precisó que "lo que está en juego aquí -a mi criterio- son los límites de la autonomía del paciente para rechazar -o suspender- un tratamiento médico frente al deber de los galenos (impuesto desde su juramento Hipocrático) de prolongar su vida" y "la función de la magistratura consiste entonces, en esta ocasión, en determinar si existe un punto razonable en el que esa contradicción inicial puede armonizarse".

Añadió que "estamos ante una facultad que no es absoluta y debe ser dispuesta de conformidad con los límites y las pautas generales establecidas por nuestro régimen legal" para el ejercicio de los derechos por lo que "su uso debe ser regular en cada supuesto concreto".

Consideró asimismo que "toda persona debe contar al menos con la oportunidad -que no le puede ser denegada a priori- de demostrar judicialmente la razonabilidad de su opción cuando los facultativos que la atienden tengan una opinión contraria sobre el mismo punto". En el caso, la solicitud fue entablada por el esposo invocando un doble carácter: por derecho propio y como curador de su esposa señalando que lo hace en un 60% por su cónyuge, un 30% por sus hijos y sólo en un 10% por él.

Analizando experiencias del derecho comparado, los vocales, remarcaron que en nuestro Estado de Derecho no existen los llamados "testamentos de vida", de trascendente valor en el derecho angloamericano bajo el nombre de "statute living will" en donde se reconoce el derecho al paciente competente de negarse a recibir un determinado tratamiento sobre la base de un consentimiento informado, otorgando plena validez a la declaración del individuo capaz que dejó constancia de su voluntad de rechazar la aplicación de determinada terapia médica ante un escribano público y con la presencia de testigos..

En base a tales argumentaciones "surge palmario que la suerte del recurso se encuentra sellada por la ausencia de facultad del representante legal de sustituir la voluntad del enfermo a los fines de tomar una decisión como la que se requiere" expresó Hitters en conclusión compartida con sus pares.

"En el recorrido actual que registra el presente litigio, la solución contenida en la sentencia impugnada no luce contraria a derecho, en tanto, no existiendo en autos posibilidad de encuadrar la petición en el marco del legítimo ejercicio del derecho a la autodeterminación personal de la señora S. , la solicitada interrupción de la nutrición e hidratación carecía de fundamento jurídico", afirmó Soria.

Añadió que ningún dato de la causa permite recabar cuál fue, o habría sido, la voluntad de la esposa del requirente de encontrarse en condiciones de expresarla, o cuál en el supuesto de haber podido anticiparla, "carencias que no se suplen con las manifestaciones del propio cónyuge o con las acompañadas a fs. 290/291 y 292, que -como se indica en el voto del doctor Roncoroni- no configuran la prueba de testigos regulada en nuestro régimen procesal".



dju / dju
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