20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En la justicia penal los secretarios no pueden ser jueces

La Cámara del Crimen declaró nula la resolución 232/04 del Consejo de la Magistratura de la Nación, que al modificar el Reglamento de subrogaciones posibilitó que los secretarios sean tenidos en cuenta a la hora de cubrir vacantes en juzgados. Unos 20 juzgados están en esa situación. El tema reabre la polémica por las vacantes en el Poder Judicial. No obstante, Rosatti anunció que serán enviadas al Senado más de 50 propuestas antes de abril. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala V de la Cámara del Crimen en autos caratulados “Jaime, Arnaldo Alfredo” al anular una resolución del Dr. Gustavo Rofrano, subrogante del Juzgado de Instrucción nº 16, que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Arnaldo Alfredo Jaime. Sin embargo, según fuentes judiciales, unos 20 juzgados del fuero penal están en similares condiciones y podrían sufrir las mismas consecuencias.

Mediante la resolución 232/2004 publicada el Consejo había modificado el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales de la Nación, aprobado por Resolución Número 76/2004, y de ese modo los secretarios comenzaron a ser tenidos en cuenta a la hora de cubrir vacantes en juzgados.

El juez Mario Filozof aseguró, al emitir su voto, que las modificaciones al Reglamento de subrogancias tuvieron “la sana inspiración de aplicar el principio de eficiencia”, pero que, sin embargo, “los criterios eficientistas no siempre son constructivos”. “Nadie ha perdido de vista que en los últimos años las vacantes aumentan con mayor celeridad que las designaciones para cubrirlas y se genera un efecto geométrico que redunda en detrimento de la administración de justicia”. “Frente a esta realidad tan difícil de revertir debe preservarse con mayor ahínco la independencia de la judicatura”, advirtió Filozof.

Vale recordar que a partir de la reforma de 1994, la Constitución Nacional exige, para el nombramiento de los jueces, la intervención de tres órganos, limitando la potestad que poseía antaño el Poder Ejecutivo Nacional. El primer paso lo debe dar el Consejo de la Magistratura, cuando selecciona los candidatos en ternas que son giradas al Poder Ejecutivo de la Nación. Estas ternas aparecen como vinculantes y de allí el Poder Ejecutivo escoge y envía un pliego al Senado de la Nación que debe dar Acuerdo, designándose posteriormente al Magistrado mediante el decreto correspondiente.

Teniendo en cuenta eso, Filozof aseguró que “las subrogancias en la forma que fueron reglamentadas pueden ser nombramientos transitorios pero no dejan de ser nombramientos”. “Discrepo así con quienes justifican apartarse de los pasos exigidos por la Carta Magna con el argumento de que por ser jueces “interinos” o “transitorios” carecen de inamovilidad y pueden ser removidos sin necesidad de juicio político”, agregó.

Pese a las críticas dirigidas al funcionamiento del sistema, el camarista subrayó que las mismas no involucran a “ninguna de las personas que con este sistema accedieron al cargo”. “Sólo pretendo resguardar al Poder Judicial como concepto por el racional idealismo que subyace en quienes optamos por el ejercicio pleno de la magistratura”, dijo.

En base a lo argumentos resumidos aquí, y respecto a la causa específica que se trata, el juez propuso que se decrete la nulidad de la resolución mediante la cual se dicta el procesamiento y prisión preventiva del encausado y que se efectué un sorteo en el que no intervendrán los denominados jueces subrogantes, pero sí aquellos nombrados de acuerdo a la Constitución.

El juez Guillermo R. Navarro adhirió en gran parte al voto del vocal preopinante. Para el magistrado, “claramente, la resolución nº 76/04 del Consejo de la Magistratura, así como la ley 25.876 -que faculta a dicho órgano a reglamentar en punto a las subrogancias de jueces-, constituye un exceso a las facultades que el artículo 114 de la Constitución Nacional le ha otorgado. Sólo puede seleccionar magistrados. No puede nombrarlos”.

Por último, Pociello Argerich votó en disidencia parcial. Para el magistrado es al menos “discutible” si puede seleccionarse de algún modo distinto al tradicional a jueces subrogantes que, en forma transitoria, cumplan dichas funciones para evitar así que se resienta la administración de justicia.

“Numerosos cargos de distintas instancias y distintos fueron (civil, comercial, laboral, criminal, etc.) se encuentran a la espera de la conclusión o el comienzo del procedimiento que terminará por decidir quién los ocupará, provocando, sin duda, una vacancia que no puede esperar ociosa su ocupación”, advirtió. Y agregó que “no pueden paralizarse los expedientes de un tribunal hasta tanto se designe al “juez natural” que se hará cargo de ellos”.

No obstante, la sala V declaró la nulidad de la resolución tomada por Gustavo Rofrano, y de todo lo obrado en consecuencia; y ordenó, por intermedio de esta Cámara, el sorteo de un magistrado de instrucción designado con arreglo a la Constitución Nacional para que conozca de aquí en adelante. Además solicitó que se libre un oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que, en caso de así considerarlo,exhorte al Poder Ejecutivo de la Nación al nombramiento de los jueces nacionales necesarios para cubrir las vacantes existentes en el fuero criminal y correccional de esta Capital Federal.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486