28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Decir "negra de mierda" no es discriminatorio: el fallo

Diario Judicial publica hoy el fallo de la Corte Suprema de Justicia por el que se afirmó que una mujer, que durante una discusión insultó a una vecina calificándola de "negra de mierda", no cometió un acto de discriminación, sino una acción que podría ser calificada de injuria. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Y., M. s/ injurias” al resolver una contienda negativa de competencia entre el Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Morón y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en esa misma ciudad.

Se trata de una querella iniciada por M.C.R. contra M. Y., vecina de aquella, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 110 del Código Penal, agravado por las circunstancias previstas en el artículo 2º de la ley 23.592.

Molesta por los ruidos originados en la vivienda de su vecina, chaqueña y de piel morena, aparentemente Y. se habría dirigido a la querellante en términos injuriantes y discriminatorios increpándola. “Se tienen que ir, vos sos una negra de mierda que no tendrías que vivir en un departamento... tienen que vivir en una tribu, que es el lugar de donde nunca deberían haber salido...", le habría dicho en aquella ocasión. Además, la imputada le habría dicho que si no se iban mataría a los hijos o nietos de R. .

La magistrada local se declaró incompetente para conocer en la causa en base a la jurisprudencia de la Corte que sostiene que corresponde a la justicia federal conocer respecto de la presunta infracción a la ley 23592. Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida al entender que no surgían de las actuaciones cuestiones motivadas en el odio racial o étnico que den lugar a la competencia federal, sino que, en todo caso, el hecho se circunscribiría a una “reyerta” entre las partes motivada por los ruidos molestos producidos por la denunciante y su familia, configurándose en el caso el delito de injurias.

En su dictamen, el Procurador Fiscal -en ese entonces Luis Santiago González Warcalde-, sostuvo que no advertía “que las expresiones atribuidas a la imputada hubieran tenido la capacidad suficiente como para alentar o incitar a la persecución o al odio contra la persona de R. a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas, sino que, en atención a las circunstancias de modo y lugar en las que fueron vertidas, se trataría de una expresión aislada motivada por razones de convivencia entre vecinos”. Por ese motivo, opinó que le corresponde a la justicia local conocer tanto de ese hecho como de las amenazas proferidas a la querellante.

En base a tales argumentos, el máximo tribunal, con la firma de seis de sus miembros, declaró que deberá entender en la causa en que se originó el presente incidente, el Juzgado en lo Correccional n° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.

dju / dju
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