20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevos criterios sobre los jueces subrogantes en el fuero penal

La Cámara del Crimen rechazó la intención de un juez subrogante de apartarse de una causa al entender que no había perjuicio para las partes. La diferencia con la resolución publicada ayer por este medio fue el voto del juez Guillermo Navarro. “Pese al origen de su designación, la ausencia de daño o interés veda la declaración oficiosa de nulidad”, dijo. Resta saber qué sucederá en la Cámara de Casación, aunque es probable que se mantenga en sus cargos a los jueces subrogantes. Más de 20 juzgados están en esa situación en el fuero penal. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala V de la Cámara del Crimen en la causa “Alvarez, Gustavo Federico” en la cual el doctor Manuel Gorostiaga, subrogante del Juzgado de Instrucción nº2, decidió inhibirse de su conocimiento.

La posición del juez Mario Filozof en esta causa es muy similar a la que planteó en los autos “Jaime, Arnaldo Alfredo”, donde se declaró nulo el procesamiento dictado por el juez subrogante del juzgado de Instrucción Nº16.

“Nadie ha perdido de vista que en los últimos años las vacantes aumentan con mayor celeridad que las designaciones para cubrirlas y se genera un efecto geométrico que redunda en detrimento de la administración de justicia”, dice el camarista.

Además destaca que los jueces deben pasar las tres instancias que marca la Constitución para acceder a sus cargos: el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación.

“Todo indica no debieran efectuarse designaciones de los denominados jueces inferiores sin cumplir tales exigencias constitucionales”. “A tal conclusión contribuyen no sólo los artículos 99 y 114 de la Carta Magna sino la Disposición Transitoria Décimo Tercera la que dispone que a partir de los trescientos sesenta días de la reforma los jueces sólo pueden ser designados por el procedimiento que establece la Constitución, agregó Filozof.

Filozof destacó además en ambos fallos que “las subrogancias en la forma que fueron reglamentadas pueden ser nombramientos transitorios pero no dejan de ser nombramientos” y que “si los jueces apenas pueden con su Tribunal mal pueden administrar otro más”.

A pesar de aclarar que “sólo como remedio de naturaleza extrema deben declararse viciados los actos del procedimiento penal”, Filozof sostiene que “en el caso en examen deviene contradictorio que quien suscribe atribuya jurisdicción al doctor Manuel Gorostiaga para eventualmente votar, en la misma causa, en el sentido anunciado ut supra”. Por ese motivo, propuso “declarar la nulidad de la decisión de fs. 563 del expediente principal y fs. 1 de este incidente”, “apartar a quien rubricara el auto viciado”, y “efectuar un sorteo en el que no intervendrán los denominados jueces subrogantes, mas sí aquellos nombrados con arreglo a nuestra Constitución”.

Sin embargo, el voto del juez Guillermo R. Navarro es determinante en esta causa porque marca una diferencia con lo dicho en “Jaime, Arnaldo Alfredo” y en otros tres fallos de la sala que integra. En primer lugar, aclara que “las nulidades constituyen las sanciones más importantes de los actos del proceso” y que “no deben ser dictadas sin un perjuicio efectivo que justifique su pronunciamiento”.

A diferencia lo que propuso en las causas nº 26.101, 20.150 y 26.122 -donde la libertad de las personas se hallaba en juego-, Navarro no advierte aquí el “perjuicio que a las partes pueda irrogar el auto de fs. 1 y por el cual el doctor Gorostiaga pretende inhibirse en esta causa”. “En consecuencia, pese al origen de su designación, la ausencia de daño o interés veda la declaración oficiosa de nulidad. Corresponde entonces tratar la excusación que luce a fs. 1 de este incidente”, agregó.

El juez Pociello Argerich, quien votó en disidencia en la causa 26.101 (Jaime), aquí adhirió al voto de Navarro y manifestó que “no corresponde la declaración oficiosa de nulidad invocada con apoyo en el artículo 167, inciso 1, del C.P.P.N”. “En lo atingente al motivo por el cual llegara este incidente a manos de los suscriptos -excusación-, concuerdo con la propuesta del doctor Navarro y por ello me adhiero a su rechazo”, sostuvo.

Además, Pociello Argerich hizo hincapié nuevamente en que no es inconstitucional la designación de los jueces subrogantes hasta tanto se culmine con el procedimiento “engorroso” de designación de los jueces definitivos. “Pero no puede dejar de desconocerse que pensar el funcionamiento del sistema en base a la delegación de tareas afecta las garantías del imputado y principios republicanos elementales”, aclaró.



dju / dju
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