20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El seguro cubre vulnerabilidad o descuido del asegurado

La Cámara Comercial condenó a una aseguradora por el robo del automotor de un cliente al considerar que si se exigieran medidas de seguridad insuperables o controles que impidan cualquier intento de robo, no se comprendería cual sería la finalidad de contratar un seguro. Para la aseguradora se había configurado un supuesto de culpa grave porque el damnificado lo había dejado abierto y en un barrio peligroso. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala C en autos caratulados “Ferrarese, Jorge Alberto c/ La Perseverancia Seguros S.A. s/ Ordinario” en los cuales el actor demandó a la aseguradora para obtener el cobro del seguro por el robo ocurrido el 25 de junio de 2000.

La empresa al contestar demanda intentó eximirse de responsabilidad invocando culpa grave del asegurado. A tal fin señaló que al momento del robo el auto se habría encontrado en marcha y con las puertas sin llave, de noche y en un contexto de alto nivel de delincuencia, por lo que se habría configurado un supuesto de culpa grave del asegurado que la eximiría de la obligación de indemnizar.

La juez de primera instancia consideró que si bien habían quedado al descubierto ciertas contradicciones sobre la mecánica de los hechos, aún así, aquéllas no eran suficientes para denegar la cobertura contratada y cuyas primas fueran puntualmente pagadas. Asimismo, entendió que no se encontraba acreditada la culpa grave del actor que había invocado la aseguradora demandada, por lo que admitió la demanda, ordenando abonar una suma de $8.200.

Dicho acto jurisdiccional motivo la apelación de ambas partes. La accionada cuestionaba que no se haya tomado en cuenta las contradicciones en las que habría incurrido el actor a lo largo de todo el proceso como también la falta de consideración de pruebas a las que se considera fundamentales. Por su parte, la actora se agraviaba de la imposición de costas por su orden.

Llegados los actuados a la alzada, se estimó en primer lugar que el recurso de la demandada no se hacía cargo de uno de los argumentos centrales consistente en que no se encontraba acreditada en la causa la culpa grave de Ferrarese. En efecto, establecieron que la culpa grave es una causal de liberación de la aseguradora, por lo que la prueba de su existencia corresponde a ésta. ”Y en el caso, más allá de ciertas imprecisiones en que pueda haber incurrido el actor, aquéllas por sí solas no reflejan la culpa grave a que alude la ley”.

Según la declaración de la aseguradora, Ferrarese se dirigió a un taller mecánico a las 21,00 hs. y estacionó el automotor en la parte descubierta de aquél quedando prácticamente dentro del mismo, salvo una parte del guardabarro trasero que se encontraba en la vereda. Por ello establecieron que no parece que tal modo de proceder, habida cuenta del ámbito en que se hallaba el vehículo, pueda configurar una culpa grave, extremo que tampoco aparece acreditado por otras constancias”.

Asimismo señalaron que “es preciso tener en cuenta q ue en un seguro de robo lo que el tomador pretende es cubrir -mediante el pago de una prima- su propia vulnerabilidad o descuido, circunstancias que suelen aprovechar los ladrones para intentar la sustracción. Si nos colocáramos en la hipótesis de exigir medidas de seguridad insuperables o controles que absolutamente impidan cualquier intento de robo, no se comprendería cual es la finalidad de contratar un seguro de esta índole y, desde el punto de vista técnico, caería el interés asegurable”.

Por eso, reiteraron que ”la negligencia o descuido del asegurado es circunstancia prevista que se traslada a las entidades aseguradoras” quienes al extender la póliza “están aceptando la posible ocurrencia de tales supuesto”, de manera que “en tanto no se advierta que la asegurada hubiese incurrido en una omisión de la ‘diligencia elemental de las personas menos previsoras’, extremo que sería carga de la aseguradora probar, no puede tenerse por configurado un supuesto de culpa grave”. En tales circunstancias, no encontraron probada la causal de liberación invocada por la accionada, por lo que resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia.



dju / dju
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