01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Suspenden construcción de viviendas en los terrenos de "Casa Amarilla"

La Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución dictada por el juez Guillermo Treacy, quien había ordenado suspender la apertura de sobres de tres licitaciones públicas para la construcción de 1211 viviendas en los predios linderos a “Casa Amarilla” del barrio de La Boca. Los camaristas destacaron la ausencia de un debido análisis sobre la relevancia del impacto ambiental de la obra. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó la sala II de la Cámara en autos caratulados “III República de La Boca c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la resolución dictada por el juez de grado el 28 de diciembre de 2004. La causa se originó en un amparo iniciado por distintas asociaciones vecinales y unos 485 vecinos del barrio de La Boca, que comenzaron el juicio con el patrocinio de Ariel R. Caplán y Carlos Humberto Isola con el propósito de que se preserve como espacio verde del terreno destinado a la construcción.

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de los actos de apertura de sobres de ofertas correspondientes a las licitaciones Públicas nros. 64/04, 66/04 y 72/04 previstos para el día 29 de diciembre de 2004, hasta tanto existiera resolución definitiva.

Al apelar la medida, el Gobierno de la Ciudad afirmó que del análisis de las normas surge que no corresponde en el caso la realización del procedimiento completo de impacto ambiental ni de la audiencia pública requerida por los amparistas.

Sin embargo, la resolución de la Cámara, que confirma la decisión del juez de grado, está basada en la ausencia de un debido análisis sobre la relevancia del impacto ambiental de la obra con el propósito de determinar si resulta necesario hacer un estudio especializado y audiencia pública previos a la autorización de la construcción, tal como lo requiere la ley 123 y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la resolución, fechada el día 16 de febrero de 2005, los camaristas Nélida Mabel Daniele y Eduardo Ángel Russo, recordaron que el artículo 30 de la CCABA establece la obligatoriedad de realizar la evaluación de impacto ambiental con carácter previo a todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y “su discusión en audiencia pública”.

Ante el nuevo marco normativo, “la categorización como de Sin Relevante Efecto para las Viviendas Colectivas conforme el Anexo VI, del decreto reglamentario 1352/02, podría resultar, tal vez, razonable para el caso de tratarse de –a modo de ejemplo– un edificio de propiedad horizontal destinado a vivienda multifamiliar, con el debido cumplimiento –tal como se expresara precedentemente– de toda la legislación aplicable, también protectora del medio ambiente”, dijeron los jueces. "Sin embargo, no parece viable prima facie y sin otra mención que la inclusión en la grilla del decreto reglamentario indicado, considerar que un complejo de varias viviendas de ese tipo se encuadren en ese ítem”, agregaron.

A contrario de lo expresado por el GCBA, para los camaristas “no se advierte que de esta suspensión preventiva resultare un grave daño para el interés público (en los términos del art. 189, inc. 1º) y, por el contrario, su no suspensión podría, en principio, acarrear graves perjuicios a los actores (en su mayoría vecinos de la zona) ya que el ejercicio de sus eventuales derechos podrían verse afectados con la continuidad del proceso licitatorio”. Por las razones expuestas, y habiendo dictaminado la señora fiscal ante la Cámara el tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada.

dju / dju
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