Según consta en el expediente Rosales de Díaz, viuda de Luis Díaz, invocó al demandar que su esposo de profesión albañil trabajaba en negro para Oscar Toledo y que como carecía de toda cobertura legal para el supuesto de accidentes y enfermedades laborales, contrató un Seguro Integral de Accidentes Personales por la suma de 30.000 pesos, en fecha 24.5.2000, con la Caja Seguros de Vida S.A. y reclamó de ésta el pago de la suma convenida en dólares estadounidenses por entender que al momento de celebrarse dicho contrato existía paridad cambiaria entre dicha moneda y la moneda argentina sin intervención de su empleador.
En primera instancia la juez rechazó la demanda al concluir que el contrato de seguro celebrado por el trabajador fallecido a título personal, sin intervención de su empleador, con una compañía de seguros elegida por el primero, vale decir que no se trata de la aseguradora de la patronal ni de una aseguradora de riesgos del trabajo, no poseía como base fáctica y como causa un contrato laboral, por lo cual el conflicto suscitado entre las partes no podía ser dilucidado ante el fuero Laboral tribunales, pues resultaba un tema ajeno al vínculo que existió entre el causante y Toledo.
Tal pronunciamiento motivó que la actora presentará un recurso de apelación con lo cual el expediente fue elevado a la Cámara, para que la alzada volviera a analizar el planteo, interpuesto.
Para los vocales la decisión de grado debía mantenerse porque la normativa laboral no era aplicable al conflicto que subyace en los actuados, máxime que entre las partes no existió un vínculo de naturaleza laboral y el contrato de seguro que invocaba la actora como sustento de su pretensión estaba regulado por la ley 17418, ajena a aquélla normativa.
Además, destacaron que la decisión cuestionada tampoco resulta incoherente con la asunción de competencia por parte del juez del Trabajo, que en el caso las partes consintieron, ya que el artículo 20 de la ley 18345 adopta el régimen de competencia formal en el cual es concebible el rechazo de la demandada si se arriba a la conclusión que el conflicto no está regulado por una norma del derecho del trabajo.