02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Seguridad: condena por falta de capacitación y supervisión en la subcontratación

La Cámara Laboral por mayoría condenó a Cervecería Quilmes, una contratista y su ART a indemnizar a los padres de un joven que murió al caer del tinglado de la empresa cervecera donde estaba realizaba trabajos. Para los jueces la circunstancia de que la empleadora entregó elementos de seguridad no la exime de su responsabilidad, por no brindar capacitación ni haber ejercido el poder de supervisión. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por la Sala VI en autos “Ranieri Roberto Nicolas c/ Ser Sistemas Generales y otros s/ Accidente-Ley 9688”. donde el tribunal confirmó en lo sustancial el fallo condenatorio de primera instancia.

Las codemandadas BAESA S.A. (actualmente Cervecería y Maltería Quilmes S.A.) y Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A. se agraviaron ante la alzada por la condena de $ 170.000 por la muerte de un empleado de la contratista SER, acaecida el 17 de marzo de 1998, en momentos en que el joven se encontraba cumpliendo tareas en el tinglado de la empresa cervecera por cuenta de su empleadora (SER) cayendo al vacío desde una altura de 12 mts.

Sostuvieron las recurrentes que en el caso se cumplieron las medidas preventivas para evitar accidentes y que el evento dañoso se produjo exclusivamente por culpa de la víctima que, al caminar por el techo del tinglado, no actuó con prudencia al pisar una chapa de fibrocemento, la que carecía de la resistencia para mantener el peso de una persona, cuando lo normal era transitar por los lugares donde había doble chapa, que son más resistentes y hubiera evitado el siniestro.

A su turno el vocal preopinante Horacio de la Fuente –en disidencia- consideró que el accidente se produjo “pura y exclusivamente” por culpa de Ranieri al desplazarse por el tinglado de un modo imprudente –tal como alegaban las codemandadas quienes señalaron que cumplieron las medidas preventivas para evitar accidentes. Añadió también que el empleador de la víctima -SER Sistemas Generales S.R.L.- proveía a su personal de diversos elementos para aumentar su seguridad por lo que es su opinión correspondía desestimar la demanda.

En tanto sus pares Juan Carlos Fernández Madrid y Capón Filas afirmaron que el accidente se produjo por culpa de las demandadas sin que pueda atribuirse responsabilidad al actor que las exculpe. Argumentaron que la circunstancia de que SER proveyera a su personal de elementos para aumentar su seguridad carece de relevancia si se tiene en consideración que todo trabajo implica una supervisión trabajo que debió ser controlado por la demandada asegurándose que se realizara en condiciones adecuadas de seguridad, lo que “no ocurrió”.

Remarcaron los jueces en base a la pericia técnica de la planilla de investigación de accidentes elaborada por la A.R.T. que “se recomienda capacitación y condiciones físicas adecuadas para trabajos de altura”. También que “SER Sistemas Generales S.R.L. no ha dado cumplimiento al plan de mejoramiento que se le impusiera” ni que se le proporcionó al actor “capacitación para trabajar en altura”.

Para los jueces la empleadora incumplió con su deber de seguridad (art. 75 L.C.T.) y con los recaudos exigidos por las disposiciones vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Y en lo que respecta a la A.R.T “no ha observado las obligaciones que el sistema que la autoriza a funcionar pone a su cargo, principalmente en orden a la "eficaz" prevención de los riesgos del trabajo”.

Finalmente se elevó el monto de condena al darle curso a la reparación solicitada por los actores sobre el daño psicológico y los gastos derivados del consiguiente tratamiento psicológico-psiquiátrico que fue estimado en la suma de $20.000. También el monto en concepto de daño moral, que fue elevado a la suma de $30.000.



dju / dju
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