20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aplicación de la ley penal más benigna a la figura de contrabando simple

La medida fue dictada con motivo de la reciente promulgación de la ley 25.986, que modificó el monto para considerar delito a un hecho de contrabando, elevándolo a la suma de $ 100.000. El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia coincide con el criterio fijado por el juez Aguinsky en la causa "Flores". FALLO COMPLETO DEL TOF DE RESISTENCIA

 
La ley 25.986 fue promulgada el 29 de diciembre de 2004 –durante lasustanciación de la presente causa- y entre las modificacionesincorporadas elevó a $ 100.000 la suma para considerar a un hecho comodelito de contrabando simple, por lo que si el valor en plaza de la mercaderíaobjeto de contrabando o su tentativa fuere menor a ese valor, el hechoserá considerado infracción aduanera.

En la causa, se había encontrado a Trolson -único procesado- como incurso en el tipo previsto y reprimido por el art. 864º, inc. a) del CódigoAduanero, -Contrabando de Importación-, en calidad de autor, incautándoselesegún los detalles y cifras consignadas en la diligencia de verificación yaforo, mercadería por un monto total de $27.687, 81.

No obstante, por aplicación de la ley 25.986, el Tribunal Oral en loCriminal Federal de Resistencia en autos “Trolson, Roberto Oscars/Infracc. Ley 22.415” sobreseyó definitivamente al imputado poraplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2º del CódigoPenal) ya que el monto de la mercadería incautada en autos no excede lorequerido por el artículo 31º de la Ley 25.986 que en lo que se refiere alhecho en cuestión lo desincriminó como delito.

Si bien dispuso su libertad inmediata, también ordenó extraer fotocopiasde la causa, y remitirlas a la Administración de Aduanas deBarranqueras, a sus efectos, poniendo asimismo a su disposición latotalidad de la mercadería secuestrada.

En su dictamen ya el Señor Fiscal General, había opinado que “atento lodispuesto por el art. 32º inc. b de la Ley 25.986, modificatoria de la Ley22.415 y lo normado por el art. 3º del C.P.P.N., entiendo que la presentecausa es de competencia administrativa, correspondiendo en consecuencia suremisión a la Dirección General de Aduanas…”.

En el fuero penal económico también se aplicó la reforma

El 24 de febrero último el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky tuvo que resolver la situación procesal del empresario Luis Angel Alberto Legnani. Empresario futbolístico, de la salud y ex directivo del Banco Social de Córdoba, volvió al país luego de profugarse a México en una causa vinculada a esa entidad bancaria.
En la causa "Flores", seguida por la supuesta negociación fraudulenta de una franquicia para importar un automovil Nissan a principios de los 90, Legnani estaba procesado y a punto de recibir una condena.

En el fallo al que tuvo acceso Diariojudicial.com, Aguinsky expresa: "Si los agentes de aduana hubieran tenido conocimiento que otra persona era el verdadero propietario del rodado, la importación se habría canalizado por la vía correspondiente. A partir de la maquinación esbozada, el ingreso contó con los beneficios del régimen impuesto para discapacitados. Ello implica que las acciones achacadas lograron un tratamiento aduanero distinto (más favorable) al correspondiente. Si ese fue el resultado, encuentro certeza en afirmar que tal fue el objetivo del accionar del los imputados. Esa finalidad es la que habilita la calificación legal del 864 inc. b) del C.A."

"Con fecha 29/12/2004 se promulgó la ley 25.986, modificatoria de la ley 22.415 y sus modificaciones y publicada en el B.O. el día 05/01/2005. Por medio de dicha ley se sustituyó su art. 864 por el siguiente: “... Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años al que: ... b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o exportación ...” (Art. 24)".
"A su vez, dicha ley (nº 25.986), sustituyó, a través de su art. 25, el art. 947 de la ley 22.415, por el siguiente: “ .. en los supuestos previstos por los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta...”

"En forma preliminar, es necesario aclarar que la ley 25.986 -tras modificar la ley 22.415 - ha consagrado el delito de contrabando en su art. 31 a que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando debe superar la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
En consecuencia, de lo hasta aquí expuesto puede concluirse que la nueva ley, al desincriminar todas aquellas conductas que no alcancen a producir un perjuicio fiscal superior a por lo menos cien mil pesos ($ 100.000), constituye una norma más favorable para el imputado que su predecesora (ley 22.415), ya que excluye del tipo penal conductas que anteriormente resultaban punibles."
"De esta forma, al resultar las figuras previstas en el art. 31 de la ley 25.986 más beneficiosas para el imputado que las de la anterior normativa penal, la misma debe ser aplicada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2do. del Código Penal. Por ello corresponde analizar los hechos investigados en autos a la luz de la ley 25.986, por resultar ésta más beneficiosa que la ley 22.415."

En su análisis, el magistrado introduce la aplicación de la norma especial representada por el código aduanero: "A su vez, el art. 899 del C.A. establece: “Si la norma penal vigente al tiempo de cometerse la infracción fuere distinta de la que estuviere vigente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la que resultare más benigna al imputado. No surtirá ese efecto la que modificare el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería.”
"Por su parte, el art 4 del C.P. establece que: “ las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusiera lo contrario”. Con ello he de destacar que la única norma que impediría la aplicación de lo estipulado por los arts 2 y 4 del Código Penal en relación al art 899 del C.A. sería la modificación del tratamiento aduanero. Si ese supuesto no se contempla, como en el caso de autos, rigen automáticamente las disposiciones establecidas en el art. 2 del C.P., o sea la aplicación de la ley más benigna".
"Como consecuencia de ello, y no superando la mercadería objeto de autos el valor a plaza dispuesto por medio de la sanción de la ley 25.986 la suma de pesos cien mil, es que procederá a absolver al nombrado Legnani", concluye el fallo de Aguinsky.



dju / dju
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