Según los demandantes el complejo de ski explotado por la accionada “no señalizó adecuadamente los límites” entre la pista Vulcano 3 donde creyó estar esquiando el grupo de amigos con quienes se encontraba su hijo y el ‘fuera de pista’ Mercurio 2 donde se produjo el accidente, “incumpliendo las reglas internas del establecimiento y normas de seguridad internacionales”.
Como en primera instancia la acción fue rechazada, los accionantes recurrieron el fallo ante la Cámara que al entender en la causa caratulada “CLUCELLAS, PATRICIO JOSÉ Y OTRO c/ VALLE DE LAS LEÑAS s/ORDINARIO” resolvió modificar la sentencia al considerar que en el caso las modalidades del hecho dañoso no permiten advertir diferencias en la influencia causal del obrar de ‘JHC’ y la accionada por lo que resolvieron atribuir culpa concurrente de ambos en el hecho en un 50% de su causación.
Para los magistrados de la Sala B el a quo omitió meritar incumplimientos graves de la defensa que ocasionaron que los esquiadores llegaran al lugar del accidente por equivocación y, no se probó la culpa de la víctima que exima de responsabilidad a la defensa aplicando así el régimen objetivo de responsabilidad del art. 1113 del Cód. Civil.
Remarcaron que el fundamento argüido por ‘Las Leñas’ apuntó a demostrar que como cumplió la legislación vigente en materia de ski, medió culpa de la víctima en cuanto ‘JHC’ y sus amigos soslayaron todas y cada una de las señalizaciones que alertaban sobre el peligro de ingresar a un ‘fuera de pista’.
Estimaron los vocales que “indudablemente medió culpa de la víctima, pero la entidad de su participación es insuficiente para exonerar totalmente de responsabilidad a quien aprovechaba económicamente la cosa o la tiene a su cuidado” pues “también es cierto que llegaron a ese lugar por la falta de señalización adecuada por parte de ‘Las Leñas’, quien incluso les entregó un mapa en el que figuraba como abierta una pista que estaba cerrada desde hacía diez años”.
Afirmaron los camaristas que “es improbable que los esquiadores -una vez ingresados en Mercurio 2- creyeran que se encontraban en una pista, pues en esa zona es evidente la ausencia del balizamiento habitual y del pisado por las máquinas” ya que según el perito ‘no es posible confundir el sector por el que estaban descendiendo, con una pista de esquí, independientemente de que conocieran o no el nombre del itinerario hacia el que se estaban dirigiendo’
Si bien Las Leñas no probó haber señalizado debidamente el complejo y reconoció que entregaba a los turistas mapas que promocionaban una pista que estaba cerrada hace 10 años, los jueces evaluaron que el grupo de esquiadores que integraba ‘JHC’ se desplazó por una pista ‘negra’ o ‘fuera de pista’, calificada por la normativa ‘FIS’ como ‘muy difícil’ o por el art. 3 del decr. 3292 como ‘de dificultad media’; con lo cual la calificación correspondía al mayor grado de dificultad existente acorde a la normativa ‘FIS’ o al de segundo grado mas difícil según el decr. 3292.
De esta forma la Sala B de la Cámara resolvió modificar la sentencia condenando a ‘Las Leñas’ a pagar a los actores conjuntamente la suma de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta pesos -$ 255.550- ($ 5.550 por daño emergente, $ 100.000 por valor vida, $ 100.000 por pérdida de chance y $ 50.000 por daño moral) más doce mil pesos ($ 12.000) para la coactora María Cristina García Oliver de Clucellas y mil pesos ($ 1.000) para el coactor Patricio Clucellas por daño psíquico.