20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dr. Jorge Gabriel Rizzo

Acerca de lo expresado por Ivan M. A. Bahamondez Fierro
Varias mentiras se tejen alrededor de CASSABA, pero atención, me está empezando a parecer que también la Caja de la Provincia de Bs.As. estaría involucrada en las mismas. Así, la maraña de marchas, contramarchas y desmentidas hacen, en definitiva, caer a los abogados en medio de la total desinformación.
Veamos:
1.- Se dijo durante el segundo semestre de 2004 que existía un convenio entre CASSABA y la Caja de BS AS (en adelante CABA) de afinidad y reciprocidad, que haría que se transifieran los fondos retenidos a la caja elegida.
2.- Gente de Derecho, a través de una información que me llegó directamente por intermedio de un director titular de CASSABA, salió a desmentir la especie y a desafiar tanto al CPACF como a CASSABA a demostraran la existencia del convenio que, evidentemente no existía, no existe, ni existirá.
3.- Habiéndose presentado varios colegas ante la CABA, se les indicó que debian con premura presentarse ante CASSABA para formular la "opción". Idéntica indicación se da en CASSABA. Pero... ¿Qué opción si no hay convenio?
4.- Presentes ya en el Hotel de las Américas, las abogadas previsionalistas contratadas por CASSABA (¿de dónde saldrá su salario si la caja no tiene patrimonio? ¿Serán fondos del CPACF? ¿Tendrá algo que ver con el crédito que pidieron a mediados de año y que denunciaramos y que, a raíz de ello, luego desistieran el mismo día que se robaron los díscos rígidos de las más importantes computadoras del CPACF?) informaban a quienes optaban por la CABA que las retenciones se practicarían igual sobre el 5% de los honorarios e, igualmente, debían presentar el lex al inicio de cada pleito.
Los fondos irían a parar a una cuenta "off shore", por definirla de alguna forma de actualidad. Quizá, algún día cobrarían un proporcional. Pero ¿porqué nadie informa de la posibilidad de percibir dos jubilaciones? No entiendo.
5.- Si algún desprevenido aportó, por ejemplo, 7 años a la CABA, al no existir convenio alguno, si opta por CASSABA, no percibirá jubilación alguna de la CABA, aunque, se le harán también las retenciones del caso y todos los aportes quedarán para la CABA. A la recíproca para quienes optan por CASSABA. Eso igualmente es también falso, por cuanto no se puede renunciar a un beneficio de orden público como el previsional "antes" de tenerlo otorgado. Es idéntica norma que, por ejemplo, una herencia futura.
6.- Parecería como que existe un acuerdo no escrito entre ambas cajas en donde "una, finalmente, pretendería quedara con la plata de los aportes".
7.- Por todo ello, creo que la actitud más sana posible para quienes no han suscripto la demanda que presentamos es, sin lugar a ningún tipo de duda, NO OPTAR, MÁXIME ANTE LA IRRENUNCIABILIAD DEL APORTE PREVISIONA ANTES DE SER OTORGADO.
8.- Sin perjuicio de ello, hay abogados que tienen buen trabajo tanto en Capital como en Provincia, así, si van a litigar en ambas competencias y, les harán retenciones en ambas competencias "de cualquier manera" ¿porqué optar? ¿qué norma positiva haría que deban abdicar de una u otra caja? ¿qué norma positiva les impediría percibir dos jubilaciones de dos cajas "privadas"?
Moraleja: LA OPCIÓN ES TAN FALSA COMO EL CONVENIO DE RECIPROCIDAD.
Vamos, somos "abogados". Pensemos... Si no reivindicamos nuestros propios derechos ¿cómo pretenderemos reivindicar los de nuestros clientes?
Atte. p/Gente de Derecho
Dr. Jorge G. Rizzo
CPACF Tº33 Fº955


Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486