20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que mata es la humedad

La Cámara Nacional Civil condenó a un consorcio por las filtraciones de la terraza que dañaron el techo de dos unidades. Para el tribunal el ente consorcial conocía el eventual perjuicio, más allá de que las viviendas estaban desocupadas, limitándose solo a colocar una membrana en la terraza. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala G de la Cámara en autos “Salvucci Valenti, Marina c/Cons. Propietarios Sarmiento 1183/1185 s/daños y perjuicios” arribado al tribunal a raíz de la apelación interpuesta por la parte demandada quien se consideró agraviada por el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

En dicha sentencia se condenó al consorcio demandado a abonar a Marina Salvucci Valenti la suma de 4.866,59, pesos con más los intereses y costas del proceso, por los daños sufridos en las unidades 28 y 31 –desocupadas- a raíz de las filtraciones provenientes de la terraza.

Los camaristas rechazaron el planteo del demandado –quien sostenía que debía haber un previa intimación- pues como el propio demandado reconoció la actora había reclamado en el mes de marzo de 1998 al socio gerente de la administración por la humedad que tenía en el techo de las unidades de su propiedad. De ese modo infirieron que “el consorcio a esa fecha conocía la existencia del eventual perjuicio”.

Asimismo coincidieron en que no existía en autos ninguna constancia de que la accionada tuviera intención de llevar a cabo las reparaciones dentro de las unidades funcionales, limitándose únicamente a colocar una membrana en la terraza.

Por otro lado, destacaron que la circunstancia de que las unidades hubiesen estado desocupadas, de ninguna manera exime o aminora la responsabilidad de la demandada, desde que la causa de los daños es imputable al ente consorcial, máxime cuando su conclusión acerca de que si hubiesen estado ocupadas sólo se habría afectado la pintura no pase de ser una afirmación meramente dogmática.



dju / dju
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