Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata en una causa seguida contra Teodorovich Carlos, por el delito de homicidio culposo, a raíz de un pedido de inconstitucionalidad del artículo 76 bis último párrafo del Código Penal hecho por las partes en la audiencia preliminar.
El tribunal, integrado por los jueces Guillermo Labombarda, Patricia de La Serna y Samuel Saraví, admitió que
“la exclusión del régimen de la suspensión de los delitos reprimidos con inhabilitación resulta irrazonable, por ser ésta una sanción demasiado menos severa que la privativa de la libertad, que es precisamente la pena con que se encuentran reprimidos los delitos que admiten sin duda alguna la operatividad de este instituto”.
“El principio constitucional de necesaria racionalidad de los actos de gobierno impone que los imputados de delitos reprimidos con penas más leves no sean tratados de un modo más severo que aquellos a quienes se atribuyen delitos sancionados con penas de mayor gravedad”, dijeron los jueces en el fallo. Y agregaron: “ello demuestra la irracionalidad que significa considerar inadmisible la suspensión del proceso a prueba para el imputado de lesiones culposas y aún para el de homicidio culposo (Arts. 84 y 94 del Código Penal) por la mera circunstancia de encontrarse tales delitos reprimidos con pena de inhabilitación conjunta con la de prisión”.
Por otra parte, los jueces coincidieron en que la ley 24.316, que instituyera la suspensión del juicio a prueba, al excluir del beneficio a aquellos delitos reprimidos con pena de inhabilitación, en casos como el de autos, “condiciona psíquicamente al imputado en el acto cumbre de su defensa -arts. 308 y 317 Código Procesal Penal- constituyendo -dentro del concepto expuesto precedentemente- un método coaccionante de la voluntad que inficiona la plena libertad que el mentado art. 18 (de la Constitución) proclama”.
El fiscal de juicio Rubén Sarlo sostuvo durante el debate que los imputados por delitos culposos se encontrarían en una situación de desventaja respecto de los procesados por delitos dolosos, ya que al castigarse el primero con pena de inhabilitación impide acceder a la probation. Para Sarlo, ese beneficio
afecta los principios de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional y el de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna.
La suspensión del juicio a prueba, conocida como "probation" es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión, en la que se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones, en general tareas comunitarias, que de ser cumplidas extinguen la acción penal.
El artículo 76 bis del Código Penal establece que la "probation" no se puede aplicar a los funcionarios públicos, cuando en ejercicio de sus funciones, hubiese participado de un delito; y tampoco a imputados por ilícitos reprimidos con penas de inhabilitación.
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