02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El Gobierno porteño salió en defensa del Casino flotante

La Procuración General de la Ciudad apeló el fallo del juez Gallardo que ordenó la clausura del Casino y declaró la inconstitucionalidad del acuerdo entre Lotería Nacional y el Instituto del Juego de la Ciudad. Además criticó en duros términos al magistrado. Lo acusó de actuar con “malicia” y “desaprensiva ligereza”, entre otras cosas.

 
En el recurso se destaca que el oficio por el cual se notificó la sentencia (el 22 de marzo a 10.45) fue dirigido al Jefe de Gobierno, pero remitido al domicilio de Uruguay 440, 2º piso, oficina 27, domicilio legal y procesal de la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, que representa a la Ciudad de Buenos Aires y no al Jefe de Gobierno.

Además se detalla que el mismo debía dirigirse a los letrados que se presentaron como apoderados o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, demandado en autos, cosa que no sucedió y, por lo tanto, “el Jefe de Gobierno no está notificado de la sentencia”.

Pese a ésta y otras cuestiones procesales resaltadas en el escrito, “y sin perjuicio de que las incongruencias señaladas ameritan plantear la nulidad de tal notificación”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Procuración General, se notificó de la sentencia dictada en autos “a fin de no entorpecer aún más el trámite de esta causa”.

Los abogados del Gobierno de la Ciudad criticaron enfáticamente los puntos IV y V de la parte resolutiva, ya que - según ellos- “no sólo resultan ajenos a la petición de la parte, sino que además contradicen decisiones previas de otros jueces que impiden innovar respecto de las actividades que se desarrollan en el llamado “casino flotante” y en el Hipódromo de Palermo, decisiones que el juez de primera instancia conocía al momento de dictar sentencia”.

Teniendo en cuenta el análisis realizado por Gallardo del convenio subscripto entre Lotería Nacional y el Instituto de Juegos, los abogados de la Procuración criticaron algunos pasajes del mismo, donde “opina sobre cuestiones que son ajenas a su competencia”.

“Las autoridades electas por el voto popular, tanto a nivel del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo toman decisiones políticas que pueden o no compartirse, y que inclusive pueden ser modificadas por decisiones posteriores, pero cuyo “juzgamiento” corresponde a la ciudadanía en su conjunto y no a los jueces”, aseguraron.

Con posterioridad a ese análisis, la sentencia entra en la consideración de la inconstitucionalidad del convenio por violación de los arts. 6º y 50 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por desconocer las leyes locales Nº 538 y Nº 916.

Sin embargo, la Procuración manifestó que “las violaciones alegadas no existen y que el convenio suscripto forma parte de manera consistente con el conjunto de dispositivos que ha previsto el Estado local para la regulación de la materia que nos ocupa”.

“Con la celebración del convenio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dado cumplimiento a las obligaciones que le imponía la Constitución y la Ley Nº 916, cuyo dictado ha sido celebrado por quienes desde la doctrina, han formulado una clara defensa de la autonomía local. Ello así, porque el convenio suscripto no tiene como finalidad declinar ninguna competencia, sino por el contrario, empezar a ejercerlas”, agregaron.

Por último, el escrito se refiere a la actuación de juez Gallardo en duros términos. “El sentenciante contaba con los elementos que le permitían advertir con claridad que el comportamiento de las autoridades de la Ciudad se ajustaba al mandato de la jurisdicción y que ciertos actos no podían llevarse a cabo porque sobre ellos pesaba una expresa prohibición de naturaleza cautelar. En tal contexto, sorprende la malicia y la desaprensiva ligereza con que el juez disemina sospechas y formula cargos, llegando inclusive a mostrarse sarcástico en relación a la cláusula cuarta, apartado quinto del Convenio sin reparar en que es la recepción casi literal de lo dispuesto en el apartado a) del Anexo I de la Ley Nº 916. Demuestra de tal manera que el atolondramiento o la mala fe que el sentenciante imputa a los legisladores, no le resultan ajenas en absoluto”.

Por todo ello, la Procuración de la Ciudad solicito que se conceda el recurso de apelación interpuesto y se eleve las actuaciones al Superior conforme los términos del artículo 15 de la ley 16986 in fine.



dju / dju
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