20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Incompatibilidad entre la función judicial y la política

La comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto por el cual se introducen modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Ministerio Público (24.946). Establece la incompatibilidad de los cargos políticos para funcionarios, magistrados y fiscales durante el ejercicio de su función. La prohibición se extiende a los períodos de licencia y para los cargos electivos.

 
El dictamen aprobado este martes –que será girado para su tratamiento en el recinto- propone la incorporación como último párrafo del artículo 9 del decreto- Ley 1285/58 (según ley 21.341) el siguiente texto: “La incompatibilidad con toda actividad política (referida en el párrafo precedente) impide a los Magistrados y a los Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, ejercer algún cargo en cualesquiera de los Poderes Legislativos y/o Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, incluido los cargos electivos, aún en períodos de licencia".

Además el proyecto propone la incorporación como último párrafo del artículo 9 de la ley 24.496 al siguiente texto: “Los integrantes del Ministerio Público no podrán ejercer ningún cargo en cualesquiera de los Poderes Legislativo y/o Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, incluido los cargos electivos, aún en períodos de licencia".

La iniciativa surgió del tratamiento conjunto de los proyectos presentados por los diputados Carlos Alberto Martínez –presidente de la Comisión de Justicia- y del presentado por Adrián Menem aunque la comisión siguió los lineamientos del proyecto presentado por Martínez.

No obstante, no se aprobó el artículo 3 del proyecto de Martínez, el que establecía que cualquier funcionario que actualmente se encuentre comprendido en las circunstancias mencionadas en el artículo 1º podrá renunciar o reincorporarse a su función originaria en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.



dju / dju
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