La medida la tomó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario en autos
“Astrada, Cristian Faustino s/ homicidio” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia dictada por el juez en lo Penal de Sentencia n° 2, en noviembre de 2004, quien condenó a Cristian Faustino Astrada a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio.
En la queja, la defensa de Astrada –en líneas generales- entendió que “sólo existió una obtusa y ofuscada intencionalidad de agredir en el autor pero que, en absoluto, existió ni puede deducirse intencionalidad seria y jugada de matar (la cual no se probó en autos)”. Subsidiariamente, alega –con aval en doctrina que cita y transcribe- que la fases subjetiva y objetiva que surgen acreditadas de autos,
denotan un homicidio preterintencional. Por ello, la defensa pidió que se absuelva al imputado de culpa y cargo por aplicación del beneficio de la duda.
El 5 de enero de 2003, Astrada mantuvo una pelea con Jorge Osvaldo González, en la calle Espinillo al 3700 de esa ciudad. En esa pelea, según la justicia, Astrada derribó a González, y lo pateó en la cabeza hasta matarlo.
En la resolución, los jueces Ernesto Pangia, Eduardo Sorrentino y Alberto Bernardini destacaron que “las versiones coincidentes de los testigos Diego Marcelo Luján y Gladys Beatriz Trejo desmerecen la negativa del imputado que acepta la refriega con la víctima y admite sólo haberle propinado un golpe de puño que provocó el desvanecimiento de ésta, negando haberle inferido una patada en la cabeza”.
Además dijeron que “el empleo de un medio que razonablemente no deba causar la muerte no implica siempre la configuración del homicidio preterintencional,
el estudio de autos acredita, primero, que el medio empleado (puntapié) fue idóneo, y segundo, que subjetivamente, a tenor del accionar del imputado, quiso matar”.Normalmente la patada no es considerada el medio idóneo para matar y este tipo de muerte constituye un homicidio preterintencional y no un homicidio simple. Sin embargo, en este caso, los jueces entendieron que los puntapiés sí fueron medios que pueden tenerse como potencial y absolutamente idóneos para provocar la muerte, debido a la
indefensión de la víctima y a la vulnerabilidad de la zona (la cabeza) en la que descargaba sus patadas.
dju / dju
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