En este sentido señalaron que “no basta con decir una parte de la verdad y con proceder a registrarla para quedar exento de responsabilidad, si la información registrada (por ser falsa o incompleta) afecta la intimidad, privacía, o la reputación de terceros”.
En su voto los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, juzgaron que no es suficiente que la información registrada y transmitida lo haya sido sin “arbitrariedad manifiesta”, sino que tiene que ser precisa. Mientras que Carmen Argibay se expidió en igual sentido aunque lo hizo por su voto. Augusto Bellusio, Antonio Boggiano y Elena Highton de Nolasco, votaron en disidencia.
Sostuvo el Tribunal, que el art. 33 de la ley N° 25.326 confiere la protección de los datos personales toda vez que la información registrada sea incompleta o inexacta, por lo que su procedencia debe ser juzgada conforme a estos parámetros.
En este orden de ideas agregó que el informe que se limita a describirla como una deudora “irregular”, es decir, morosa, aunque aclare que mantiene “dos juicios" contra el banco prestamista (Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado) -por revisión de precio y consignación-, no representa más que una imagen parcializada del comportamiento de la actora en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.
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